Política operativa 14 - Sobrecarga de neumáticos
| Fecha de registro | 18 de junio de 2025 |
|---|---|
| Número de asunto | 25-055-DRV |
| Nombre | MC Ofcr. Steven Frizzell |
| Agencia | Michigan State Police CVED |
| Dirección | 3580 South Isabella RdMount Pleasant, Michigan, 48858United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 7347906890 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Vehículos |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Agregar texto a la Política Operativa 14 para aclarar mejor cuándo se debe documentar una violación del límite de carga de neumáticos 393.75(g). |
| Justificación o necesidad | NEUMÁTICOS Documente cada infracción por separado. NOTA: Si se detecta una infracción de las leyes estatales/provinciales/territoriales sobre el peso (p. ej., 2500 lb por encima del peso del eje) y la carga del neumático excede su capacidad de carga, las infracciones deberán documentarse por separado. Las revisiones de inspección han demostrado que los inspectores documentan incorrectamente las infracciones del artículo 393.75(g). Aclarar el requisito de pesar cada extremo del eje contribuiría a reducir la anotación incorrecta de esta infracción. |
| Solicitud de acción | Agregue el siguiente texto a la Política Operativa 14 para mayor claridad en la documentación de las infracciones del artículo 393.75(g). NEUMÁTICOS: Cuando el peso exceda el límite de carga de los neumáticos en un eje con sobrepeso, se deberá documentar una infracción en cada extremo de la rueda. **NOTA: Las infracciones por límite de carga de los neumáticos no se documentarán a menos que cada extremo de la rueda se haya pesado por separado.** |