OOSC, Parte II, Artículo 1. sistemas de frenos - Contratuercas
| Fecha de registro | 25 de marzo de 2025 |
|---|---|
| Número de asunto | 25-030-VEH |
| Nombre | Michael Thigpen |
| Agencia | Collin County Sheriff's Office |
| Dirección | 4300 Community AveMcKinney, TX, 75071United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 214-585-1151 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Vehículos |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | La acción 05-016-VEH abordó el problema de las contratuercas sueltas y determinó que, cuando interfieren con el correcto funcionamiento del freno, deben contabilizarse dentro del 20 % del OOSC. Se recomendó al TXDPS citar esto según la sección 393.47(a); sin embargo, las contratuercas sueltas no se mencionan en el OOSC ni en la Política Operativa 15 como parte del 20 % ni de ningún otro criterio. La parte 1.a.(5)(a) se refiere a componentes faltantes o rotos según la sección 393.48(a); la parte 1.a.(5)(b) se refiere a la cámara de aire, el soporte del araña o del árbol de levas sueltos; y la parte 1.a.(5)(c) se refiere a condiciones defectuosas del revestimiento. |
| Justificación o necesidad | Actualmente, las contratuercas sueltas no se mencionan en la Política Operativa 15 ni en el OOSC. Aclarar que la infracción debe documentarse en la Política Operativa 15, así como que, cuando el defecto interfiera con el correcto funcionamiento del freno, debe incluirse en el criterio del 20 %, para garantizar la uniformidad con todas las jurisdicciones e inspectores que puedan requerir una explicación más literal. |
| Solicitud de acción | Agregar una nota en la guía reglamentaria de la Política Operativa 15 sobre cómo las contratuercas sueltas se contabilizan para el OOSC cuando interfieren con el correcto funcionamiento del freno y la infracción que se debe citar, para garantizar la uniformidad en todas las jurisdicciones y con todos los inspectores. Texto sugerido: 1.b(xx) ¿Cuándo debe contabilizarse una contratuerca suelta para el criterio del 20 % en el OOSC y qué infracción debe documentarse? RESPUESTA: Una contratuerca suelta solo debe contabilizarse para el criterio del 20 % del freno cuando interfiere con su correcto funcionamiento. Citar 393.48(a) si el freno ahora es defectuoso debido a la interferencia con su correcto funcionamiento (infracción) y 396.3(a)(1) si se cumple el criterio del 20 % (OOS). Si la contratuerca suelta no interfiere con el correcto funcionamiento del freno, citar 393.47(a). |