OOSC, Parte II, Artículo 10. Mecanismos de dirección, f. Dirección asistida - Fugas de fluido
| Fecha de registro | 1 de diciembre de 2023 |
|---|---|
| Número de asunto | 23-059-VEH |
| Nombre | Daniel Patterson |
| Agencia | Western Express Inc |
| Dirección | 7135 Centennial PlaceNashville, Tennessee, 37209United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 6158465874 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Vehículos |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | En una reunión con un fabricante para tratar la garantía y las reparaciones de los mecanismos de dirección, el fabricante indicó que solo se deben reparar las fugas de nivel 3 o superiores. Según su boletín, las fugas de nivel 1 y 2 no deben repararse y deben controlarse periódicamente durante el mantenimiento. Nuestra preocupación radica en la cláusula 393.209(e): "El sistema no debe presentar fugas". Adjunto una imagen de ejemplo de una fuga de nivel 1, según el Boletín Técnico de Sheppard, con la recomendación del fabricante de no repararla y controlarla periódicamente durante el mantenimiento. Los archivos adjuntos se enviaron por correo electrónico a John Sova debido al límite de tamaño del documento. |
| Justificación o necesidad | Proporcionar claridad sobre la definición de una fuga que daría lugar a una violación según 393.209(e) u otra regulación pertinente. |
| Solicitud de acción | Proporcionar aclaraciones en la Política Operativa 15 con respecto a las fugas de líquido de dirección asistida y cuándo constituyen una infracción. |