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OOSC, Parte II, Artículo 10. Mecanismos de dirección, f. Dirección asistida - Fugas de fluido

Fecha de registro1 de diciembre de 2023
Número de asunto23-059-VEH
NombreDaniel Patterson
AgenciaWestern Express Inc
Dirección7135 Centennial PlaceNashville, Tennessee, 37209United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono6158465874
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoCerrado
Resumen del asunto

En una reunión con un fabricante para tratar la garantía y las reparaciones de los mecanismos de dirección, el fabricante indicó que solo se deben reparar las fugas de nivel 3 o superiores. Según su boletín, las fugas de nivel 1 y 2 no deben repararse y deben controlarse periódicamente durante el mantenimiento. Nuestra preocupación radica en la cláusula 393.209(e): "El sistema no debe presentar fugas". Adjunto una imagen de ejemplo de una fuga de nivel 1, según el Boletín Técnico de Sheppard, con la recomendación del fabricante de no repararla y controlarla periódicamente durante el mantenimiento. Los archivos adjuntos se enviaron por correo electrónico a John Sova debido al límite de tamaño del documento.

Justificación o necesidad

Proporcionar claridad sobre la definición de una fuga que daría lugar a una violación según 393.209(e) u otra regulación pertinente.

Solicitud de acción

Proporcionar aclaraciones en la Política Operativa 15 con respecto a las fugas de líquido de dirección asistida y cuándo constituyen una infracción.