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Política Operativa 14 - Documentación de infracciones relacionadas con las luces de emergencia

Fecha de registro5 de mayo de 2021
Número de asunto21-020-VEH
NombreDavid Peterson
AgenciaMaryland State Police
Dirección2107 RIDGE ROADGLENVILLE, Pennsylvania, 17329United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono7178879420
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoCerrado
Resumen del asunto

"Luz de emergencia cuando se activa en una inspección en carretera" Cuando una luz delantera o trasera parpadea y la otra no se activa o parpadea simultáneamente durante una inspección. En mi opinión, esto se codificaría bajo 393.19 Señales de advertencia de emergencia. Deben funcionar independientemente del interruptor de encendido o equivalente y, cuando se activan, hacen que todas las luces intermitentes requeridas por 393.11 parpadeen simultáneamente. Como inspector, nuestro personal de capacitación nos está indicando que codifiquemos esto como una luz requerida 393.9. Si este es el caso, entonces 393.19 debe eliminarse o reformularse. No hay necesidad de que un inspector en carretera verifique si el interruptor no funciona o si otra parte del sistema de iluminación no funciona. Estamos verificando que todas las luces de emergencia parpadeen simultáneamente.

Justificación o necesidad

Como inspectores, se nos dice que el artículo 393.19 se refiere únicamente al interruptor y no a las luces de emergencia en sí.

Solicitud de acción

Aclaración sobre cuándo usar 393.19 en lugar de 393.9 y, si no podemos usar 393.19, recomendaría cambiar la redacción de 393.19.