Política Operativa 4 - Certificación de Inspectores - Declaración de Certificación de Nivel II
| Fecha de registro | 8 de octubre de 2020 |
|---|---|
| Número de asunto | 20-022-TRN |
| Nombre | Brian Davyduke |
| Agencia | Justice and Solicitor General |
| Dirección | Box 986Whitecourt, Alberta, T7S 1N9CanadaVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 7807787200 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Capacitación |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Política Operativa 4 - Capacitación y Certificación de Inspectores La Política Operativa 4 no incluye información sobre los niveles de inspección que un inspector de nivel II puede o no puede realizar, una vez certificado. La Política Operativa 4 incluye información sobre los niveles de inspección que se pueden realizar con las certificaciones de Nivel I, III y V, como se detalla a continuación. Nivel I: Los inspectores que completen satisfactoriamente esta capacitación estarán calificados para recibir un Certificado de Competencia que los autoriza a realizar inspecciones de los niveles I a V de la Norma Norteamericana CVSA y a aplicar calcomanías CVSA a los vehículos de autotransporte que superen las inspecciones de los niveles I y V de la Norma Norteamericana. Nivel III: Los inspectores que completen satisfactoriamente esta capacitación estarán cualificados para recibir un Certificado de Competencia que les autoriza a realizar inspecciones de nivel III según la norma norteamericana CVSA. Nivel V: Los inspectores que completen satisfactoriamente esta capacitación estarán calificados para recibir un Certificado de Competencia que los autoriza a realizar inspecciones de nivel V según el estándar norteamericano de la CVSA y a aplicar calcomanías de la CVSA a los vehículos de autotransporte que aprueben una inspección de nivel V según el estándar norteamericano. La certificación de nivel III y V también requiere una mayor aclaración sobre qué niveles específicos de inspección pueden realizar. |
| Justificación o necesidad | Es necesario definir claramente en la Política Operativa 4 los niveles de inspección que puede realizar un inspector certificado de nivel II, para que los inspectores sepan qué nivel de inspección pueden llevar a cabo si desean obtener dicha certificación. Asimismo, es preciso aclarar que, para los niveles III y V, solo pueden realizar los niveles de inspección especificados en la Política Operativa 4. |
| Solicitud de acción | Añada el siguiente párrafo después de la nota en la Certificación de Nivel II: Los inspectores que completen satisfactoriamente esta capacitación estarán cualificados para recibir un Certificado de Competencia que les autoriza a realizar únicamente inspecciones de nivel II y nivel III según la norma norteamericana CVSA (las inspecciones de nivel IV se pueden realizar si la inspección incluye un componente específico identificado en el procedimiento de Inspección de Nivel II ). Agregue "solamente" a la redacción actual de la Certificación de Nivel III para aclarar que solo se pueden realizar los niveles indicados y que se permite la realización de inspecciones de nivel IV: Los inspectores que completen satisfactoriamente esta capacitación estarán cualificados para recibir un Certificado de Competencia que les autoriza a realizar únicamente inspecciones de nivel III según la norma norteamericana de la CVSA (las inspecciones de nivel IV pueden realizarse si la inspección incluye un componente específico identificado en el procedimiento de Inspección de Nivel III ). Agregue "solamente" a la redacción actual de la Certificación de Nivel V para aclarar que solo se pueden realizar los niveles indicados y que se permite la realización de inspecciones de nivel IV: Los inspectores que completen satisfactoriamente esta capacitación estarán cualificados para recibir un Certificado de Competencia que les autoriza a realizar únicamente inspecciones de nivel V según la norma norteamericana de la CVSA (las inspecciones de nivel IV pueden realizarse si la inspección incluye un componente específico identificado en el procedimiento de inspección de nivel V) y a aplicar las calcomanías de la CVSA a los vehículos de autotransporte que superen una inspección de nivel V según la norma norteamericana. |