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OOSC, Parte II, Punto 7. Sujeción de la carga, e. y f. - Número y ubicación de los amarres

Fecha de registro22 de abril de 2010
Número de asunto10-012-VEH
NombreDonald Bridge, Jr.
AgenciaConnecticut Department of Motor Vehicles
Dirección60 State StreetWethersfield, CT, 06161United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono(860) 263-5446
Fax(860) 263-5587
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Este tema se debatió en el Foro Público de Armonización de la sujeción de carga de América del Norte, celebrado en Montreal, Quebec, y San Antonio, Texas. La cuestión gira en torno a la ubicación de los amarres en la carga para cumplir con la regla de uno por cada 10 pies. El subcomité acordó que la normativa no exige un amarre cada 10 pies, sino uno por cada 10 pies de carga. Algunos inspectores interpretan esto de tres maneras: un amarre dentro de cada segmento de 10 pies, un amarre en cada segmento de 10 pies o un amarre por cada 10 pies de longitud.

Justificación o necesidad

Se debatió la posibilidad de comunicar esta información actualizando el reglamento, añadiendo una nota al OOSC o redactando un boletín de inspección. Se decidió que la mejor manera de abordar este asunto sería añadiendo una nota aclaratoria al OOSC. El subcomité elaboró un borrador para su consideración.

Solicitud de acción

El subcomité sugiere que se agregue la siguiente "Nota" al OOSC después del punto 7. Sujeción de la carga, e. y f. para aclarar su posición. Los amarres se pueden colocar de la siguiente manera: i) Amarres espaciados a 10 pies (3,04 m) de distancia a lo largo del artículo; o, ii) Un amarre en cada segmento de 10 pies (3,04 m) de la carga; o, iii) Para acomodar puntos de anclaje o consideraciones de daños a la carga, los amarres se pueden espaciar o agrupar a longitudes mayores o menores de 10 pies (3,04 m).