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OOSC, Parte II, Punto 14. Autobuses, a. Salidas de emergencia - Referencia reglamentaria de EE. UU.

Fecha de registro3 de abril de 2008
Número de asunto08-023-PCC
NombrePierre Pratte
AgenciaSoci,t, de l'Assurance Automobile du Qu,bec
Dirección333 boul. Jean LesageQu,bec, QC, G1K 8J6CanadaVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono(418) 862-0362
Fax(418) 862-4611
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Transporte de Pasajeros
EstadoCerrado
Resumen del asunto

La declaración «Salidas de emergencia requeridas por la sección 393.62 que faltan, están inoperativas u obstruidas (393.62 y 393.203)» no debe modificarse para que no sea específica de cada condado. Esta redacción no es aplicable a la normativa canadiense ni mexicana.

Justificación o necesidad

Las secciones de referencia al 49 CFR) se encuentran dentro del cuerpo de la declaración, en lugar de hacer referencia a la sección inmediatamente después de la declaración. Dado que la redacción exacta no se puede modificar al momento de crear la versión canadiense o mexicana del OOSC, eliminar la sección de referencia al 49 CFR resulta problemático. Estas jurisdicciones no implementan el 49 CFR y es posible que la declaración no contenga referencias. Mantener únicamente las referencias (393.62 y 393.203) al final, entre paréntesis, resuelve el problema y garantiza la coherencia en toda la Parte II del OOSC.

Solicitud de acción

Modificar el apartado 14. AUTOBUSES, a. Salidas de emergencia del OOSC, Parte II, para que diga lo siguiente: "Salidas de emergencia obligatorias que faltan, están inoperativas u obstruidas. (393.62 y 393.203)"