Política operativa 5 - Inspección de componentes de ejes elevadores
| Fecha de registro | 5 de febrero de 2007 |
|---|---|
| Número de asunto | 07-006-VEH |
| Nombre | J. T. Bowling |
| Agencia | Virginia State Police |
| Dirección | P.O. Box 744Wytheville, VA, 24382United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | (276) 228-6220 |
| Fax | (276) 228-4950 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Vehículos |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | La política operativa 5 de la CVSA exige que los componentes del eje elevable se inspeccionen con los mismos requisitos que los demás ejes del vehículo. Las infracciones detectadas no se considerarán para acciones de fuera de especificación (OOS) a menos que el eje sea necesario para soportar peso o exista una condición que pueda afectar negativamente el funcionamiento del vehículo. Esta política entra en conflicto con la interpretación n.° 1 de la sección 393.42 y permite que se registren infracciones en elementos que no son obligatorios a menos que estén en uso al momento de la inspección. |
| Justificación o necesidad | La guía de interpretación 1 de la FMCSR 393.42 indica que los frenos en ejes elevables solo deben funcionar cuando las ruedas están en contacto con la calzada. Los equipos en ejes elevables que no afectan el funcionamiento del vehículo al momento de la inspección no deben incluirse como infracciones en los informes de inspección de la NAS. |
| Solicitud de acción | La Política Operativa 5 de CVSA relativa a los ejes elevables se modificará para indicar: los ejes elevables deben inspeccionarse para garantizar que todos los componentes estén seguros y para detectar condiciones que puedan afectar negativamente al funcionamiento del vehículo (fugas de aire). |