OOSC, Parte III, Punto 4. a. Marcas de la ONU
| Fecha de registro | 26 de agosto de 2004 |
|---|---|
| Número de asunto | 04-020-HAZ |
| Nombre | Edgar Ladouceur |
| Dirección | United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Comité | Comité de materiales peligrosos |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Modificar la Sección 4. a. de la Parte III (materiales peligrosos) de los Criterios Norteamericanos de Fuera de Servicio de 2004. |
| Justificación o necesidad | La modificación de los Criterios OOS es necesaria debido a los cambios introducidos en los requisitos de marcado del Reglamento canadiense sobre el transporte de mercancías peligrosas. Los requisitos reglamentarios revisados están actualmente en vigor en Canadá. |
| Solicitud de acción | Para reemplazar la siguiente oración que se encuentra en la Sección 4. a. de la Parte III (materiales peligrosos ) de la Edición 2004 de los Out-of-Service Criteria de la CVSA. "En Canadá, se colocan placas en los cuatro lados, con un peso de 500 kg (1102 libras) a granel, y placas retrorreflectantes cuando sea necesario." por la frase siguiente. En Canadá, el número de identificación debe mostrarse cuando sea necesario, ya sea como una placa naranja junto a la placa de la clase principal sin el prefijo "UN" o dentro de un rectángulo blanco ubicado en la placa de la clase principal, sin el prefijo "UN", pero no debe ocultar el símbolo, la clase, el número, la letra del grupo de compatibilidad o el texto de la placa. |