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Principios rectores de la inspección electrónica de nivel VIII

Estos principios rectores describen la visión de CVSA con respecto a la Inspección Electrónica de Nivel VIII y servirán de referencia para los objetivos comunes de CVSA, la Federal Motor Carrier Safety Administration (FMCSA) y las partes interesadas participantes. Los principios guiarán la toma de decisiones para garantizar que el desarrollo e implementación de la Inspección Electrónica de Nivel VIII cumplan con el propósito y los objetivos establecidos en la Política Operativa 5 de CVSA. Los principios rectores se revisarán y actualizarán periódicamente para asegurar que se mantengan alineados con el desarrollo del proyecto.

Principios rectores

  1. Asegúrese de que todas las partes interesadas (CVSA, FMCSA, jurisdicciones autoridades de seguridad pública, proveedores de tecnología, empresas de autotransporte y conductores de vehículo de autotransporte, etc.) comprendan el propósito y los resultados deseados de la prueba operativa de inspección electrónica de nivel VIII.
    • Facilitar la capacidad de las fuerzas del orden para identificar y abordar a los empresas de autotransporte y conductores de vehículo de autotransporte que no cumplen con la normativa y que tienen un mayor riesgo de verse involucrados en accidentes.
    • Brindar a las partes interesadas de la industria la oportunidad de aportar ideas sobre el concepto de Inspección Electrónica de Nivel VIII.
  2. La FMCSA recopilará datos de las empresa de autotransporte para evaluar la viabilidad de utilizarlos para identificar posibles áreas de incumplimiento de la normativa y compartirá esos datos con las empresas de autotransporte y el personal de control para que puedan tomar medidas para minimizar los riesgos de seguridad.
  3. Minimizar o eliminar las inversiones/costos adicionales impuestos a todas las partes interesadas, articulando claramente los costos y beneficios de cualquier solución propuesta.
    • Los costes incluyen la gestión, el acceso y la comprensión de los datos y la tecnología.
    • Aprovechar la tecnología y las soluciones que se utilizan en la actualidad.
  4. Ofrecer incentivos similares a los de otros niveles de inspección, como el impacto en la Responsabilidad, la Seguridad y el Cumplimiento, que puedan incentivar la inversión del sector del empresa de autotransporte en seguridad y cumplimiento normativo, y mejorarlos. El incentivo incluye la oportunidad de mejorar los datos de las empresa de autotransporte y recibir informes de inspección en tiempo real.
  5. Si las condiciones que fuera de servicio pueden identificarse electrónicamente con precisión, el conductor y/o el vehículo de autotransporte no deben seguir funcionando hasta que se corrija el defecto o la infracción.
  6. La participación de las Empresa de autotransporte en la prueba operativa de inspección electrónica de nivel VIII es voluntaria.
  7. Las consideraciones sobre los datos incluyen:
    • Mantener la privacidad e integridad de los datos.
    • Maximizar la seguridad de los datos y proteger la información confidencial del sector. (La industria y el gobierno comparten esta responsabilidad).
    • Los datos deberán ser utilizados por las autoridades de seguridad pública y/o las entidades reguladoras, exclusivamente con el propósito previsto de completar las inspecciones y para promover la seguridad y el cumplimiento de la normativa en los vehículo de autotransporte.
    • Se evaluarán los datos de las pruebas operativas para determinar los beneficios del programa en materia de seguridad.
    • Los datos deberían mejorar la capacidad de identificar a los transportistas de alto riesgo, en particular en lo que respecta a la inclusión de inspecciones sin infracciones.
  8. La evaluación de la viabilidad técnica de las inspecciones de Nivel VIII por parte de la CVSA y la FMCSA debe ser tecnológicamente neutral. Los datos recopilados durante la prueba operativa deben utilizarse para establecer los requisitos mínimos de funcionamiento y rendimiento, y permitir que los proveedores de tecnología innoven para desarrollar soluciones y que la tecnología evolucione a medida que se produzcan avances.
  9. Las soluciones propuestas para la inspección electrónica de nivel VIII deben someterse primero a pruebas y a una evaluación exhaustiva antes de su implementación.
  10. Las inspecciones electrónicas de nivel VIII registradas en los sistemas de la FMCSA deben estandarizarse y aplicarse de manera uniforme en toda la industria del empresa de autotransporte y en las jurisdicciones autoridades de seguridad pública, de conformidad con los demás niveles de inspección.
  11. Cualquier implementación debería incluir un enfoque aleatorio por parte de las jurisdicciones para seleccionar y activar los sitios de inspección electrónica de Nivel VIII, a fin de permitir ubicaciones de inspección fijas y móviles que proporcionen una aplicación coherente en toda la industria, reconociendo que la definición de ubicaciones de inspección móviles puede evolucionar con el tiempo.
  12. Las jurisdicciones deberían limitar los puntos de inspección a un número razonable que mejore eficazmente la seguridad y optimice el uso de los recursos.
  13. Durante la prueba operativa, la FMCSA y las jurisdicciones encargadas de la aplicación de la ley deben compartir datos para ayudar a las empresas de autotransporte participantes y a sus proveedores de servicios a comparar su desempeño.