Principios rectores de la inspección electrónica de nivel VIII
Estos principios rectores describen la visión de CVSA con respecto a la Inspección Electrónica de Nivel VIII y servirán de referencia para los objetivos comunes de CVSA, la Federal Motor Carrier Safety Administration (FMCSA) y las partes interesadas participantes. Los principios guiarán la toma de decisiones para garantizar que el desarrollo e implementación de la Inspección Electrónica de Nivel VIII cumplan con el propósito y los objetivos establecidos en la Política Operativa 5 de CVSA. Los principios rectores se revisarán y actualizarán periódicamente para asegurar que se mantengan alineados con el desarrollo del proyecto.
Principios rectores
- Asegúrese de que todas las partes interesadas (CVSA, FMCSA, jurisdicciones autoridades de seguridad pública, proveedores de tecnología, empresas de autotransporte y conductores de vehículo de autotransporte, etc.) comprendan el propósito y los resultados deseados de la prueba operativa de inspección electrónica de nivel VIII.
- Facilitar la capacidad de las fuerzas del orden para identificar y abordar a los empresas de autotransporte y conductores de vehículo de autotransporte que no cumplen con la normativa y que tienen un mayor riesgo de verse involucrados en accidentes.
- Brindar a las partes interesadas de la industria la oportunidad de aportar ideas sobre el concepto de Inspección Electrónica de Nivel VIII.
- La FMCSA recopilará datos de las empresa de autotransporte para evaluar la viabilidad de utilizarlos para identificar posibles áreas de incumplimiento de la normativa y compartirá esos datos con las empresas de autotransporte y el personal de control para que puedan tomar medidas para minimizar los riesgos de seguridad.
- Minimizar o eliminar las inversiones/costos adicionales impuestos a todas las partes interesadas, articulando claramente los costos y beneficios de cualquier solución propuesta.
- Los costes incluyen la gestión, el acceso y la comprensión de los datos y la tecnología.
- Aprovechar la tecnología y las soluciones que se utilizan en la actualidad.
- Ofrecer incentivos similares a los de otros niveles de inspección, como el impacto en la Responsabilidad, la Seguridad y el Cumplimiento, que puedan incentivar la inversión del sector del empresa de autotransporte en seguridad y cumplimiento normativo, y mejorarlos. El incentivo incluye la oportunidad de mejorar los datos de las empresa de autotransporte y recibir informes de inspección en tiempo real.
- Si las condiciones que fuera de servicio pueden identificarse electrónicamente con precisión, el conductor y/o el vehículo de autotransporte no deben seguir funcionando hasta que se corrija el defecto o la infracción.
- La participación de las Empresa de autotransporte en la prueba operativa de inspección electrónica de nivel VIII es voluntaria.
- Las consideraciones sobre los datos incluyen:
- Mantener la privacidad e integridad de los datos.
- Maximizar la seguridad de los datos y proteger la información confidencial del sector. (La industria y el gobierno comparten esta responsabilidad).
- Los datos deberán ser utilizados por las autoridades de seguridad pública y/o las entidades reguladoras, exclusivamente con el propósito previsto de completar las inspecciones y para promover la seguridad y el cumplimiento de la normativa en los vehículo de autotransporte.
- Se evaluarán los datos de las pruebas operativas para determinar los beneficios del programa en materia de seguridad.
- Los datos deberían mejorar la capacidad de identificar a los transportistas de alto riesgo, en particular en lo que respecta a la inclusión de inspecciones sin infracciones.
- La evaluación de la viabilidad técnica de las inspecciones de Nivel VIII por parte de la CVSA y la FMCSA debe ser tecnológicamente neutral. Los datos recopilados durante la prueba operativa deben utilizarse para establecer los requisitos mínimos de funcionamiento y rendimiento, y permitir que los proveedores de tecnología innoven para desarrollar soluciones y que la tecnología evolucione a medida que se produzcan avances.
- Las soluciones propuestas para la inspección electrónica de nivel VIII deben someterse primero a pruebas y a una evaluación exhaustiva antes de su implementación.
- Las inspecciones electrónicas de nivel VIII registradas en los sistemas de la FMCSA deben estandarizarse y aplicarse de manera uniforme en toda la industria del empresa de autotransporte y en las jurisdicciones autoridades de seguridad pública, de conformidad con los demás niveles de inspección.
- Cualquier implementación debería incluir un enfoque aleatorio por parte de las jurisdicciones para seleccionar y activar los sitios de inspección electrónica de Nivel VIII, a fin de permitir ubicaciones de inspección fijas y móviles que proporcionen una aplicación coherente en toda la industria, reconociendo que la definición de ubicaciones de inspección móviles puede evolucionar con el tiempo.
- Las jurisdicciones deberían limitar los puntos de inspección a un número razonable que mejore eficazmente la seguridad y optimice el uso de los recursos.
- Durante la prueba operativa, la FMCSA y las jurisdicciones encargadas de la aplicación de la ley deben compartir datos para ayudar a las empresas de autotransporte participantes y a sus proveedores de servicios a comparar su desempeño.