Preguntas frecuentes sobre la inspección electrónica de nivel VIII - Información general
Concepto de inspección electrónica de nivel VIII
P: ¿Qué es una inspección electrónica de nivel VIII?
A: CVSA definió el Estándar Norteamericano de Inspección Electrónica de Nivel VIII en 2017.
Tal como se concibe actualmente, una inspección electrónica de nivel VIII es una inspección que se realiza de forma electrónica o inalámbrica mientras el vehículo está en movimiento, sin interacción directa con un agente de la ley.
La inspección está sujeta a cambios, ya que actualmente se está llevando a cabo una prueba operativa para obtener una visión más completa de la viabilidad y utilidad de las inspecciones electrónicas, su eficacia, costes y beneficios, y sus repercusiones operativas.
P: ¿Qué información comprobaría una inspección electrónica de nivel VIII?
A: Las inspecciones electrónicas de nivel VIII serían verificaciones de cumplimiento, al igual que otras inspecciones en carretera, solo que se realizarían electrónicamente. Tal como se prevé actualmente, para que se considere una inspección electrónica de nivel VIII completa, la inspección debería incluir los siguientes puntos de datos enumerados en la definición de inspección electrónica de nivel VIII de la norma norteamericana de la CVSA, según corresponda:
- Ubicación descriptiva, incluyendo coordenadas GPS.
- Validación electrónica de quién está conduciendo el vehículo
- Clase de licencia de conducir y endosos apropiados para el vehículo que se está operando (Aún no se ha determinado la viabilidad de verificar los endosos apropiados de un conductor para el vehículo que se está operando).
- Estado de la licencia
- Certificado válido de examinador médico y certificado de evaluación del desempeño de habilidades.
- Historial actual de servicio del conductor
- Cumplimiento de las Horas de servicio
- Número USDOT o (Canadá) Número del Código Nacional de Seguridad
- Registro de la unidad de potencia
- Autoridad operativa
- Cumplimiento del Registro Unificado de Transportistas
- Órdenes federales de fuera de servicio
P: ¿Por qué CVSA y FMCSA están explorando las inspecciones electrónicas de nivel VIII? ¿Qué beneficios podrían ofrecer las inspecciones electrónicas de nivel VIII?
A: La seguridad de los Vehículo de autotransporte es siempre el objetivo de cualquier programa de inspección; la Inspección Electrónica de Nivel VIII no es la excepción. De implementarse, el Programa de Inspección Electrónica de Nivel VIII tiene el potencial de ofrecer una amplia gama de beneficios, incluyendo impactos positivos en la seguridad y la eficiencia.
Según datos de la Federal Motor Carrier Safety Administration (FMCSA), las empresas de autotransporte que se inspeccionan con mayor frecuencia tienen menores tasas de conductores fuera de servicio. Actualmente, se realizan aproximadamente 3 millones (opens in a new tab) de inspecciones en carretera anualmente. El número de empresas de autotransporte interestatales ha aumentado en un tercio (opens in a new tab) en los últimos cuatro años, mientras que el número de inspecciones a empresas de autotransporte interestatales ha disminuido durante ese mismo período. Las agencias de control pueden aprovechar la tecnología para recopilar más datos y evaluar el desempeño de seguridad de un transportista, utilizando de manera eficiente los recursos limitados destinados a las inspecciones en carretera. Las inspecciones electrónicas de nivel VIII no pretenden reemplazar las inspecciones en carretera, sino ayudar a mantenerse al día con el aumento de empresas de autotransporte interestatales y lograr un incremento general de las inspecciones, lo cual es importante dado su papel en la mejora de la seguridad de los vehículo de autotransporte .
La automatización de las inspecciones también podría ahorrar tiempo y combustible a los conductores que dejan sus vehículos parados en los puntos de inspección. Un estudio de la FMCSA de 2007 estimó que evitar las estaciones de pesaje sencillas ahorra medio galón de combustible y entre 3 y 5 minutos, lo que se traduce en 8,68 dólares en costes operativos (PDF) (opens in a new tab).
Por estos motivos, la FMCSA y la CVSA están investigando si las inspecciones electrónicas de nivel VIII son factibles y si merece la pena añadirlas al conjunto de herramientas existentes que se utilizan para supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad de las empresa de autotransporte.
P: ¿Qué puedo esperar de un programa de inspección electrónica de nivel VIII si se implementa a nivel nacional?
A: Actualmente se está llevando a cabo una prueba operativa de inspección electrónica de nivel VIII que explora opciones para la implementación de un programa de inspección electrónica de nivel VIII. Además de evaluar la viabilidad técnica y operativa y medir los posibles impactos y beneficios de las inspecciones electrónicas de nivel VIII, se trabajará para responder, entre otras, las siguientes preguntas:
- ¿Las inspecciones electrónicas de nivel VIII deben ser voluntarias u obligatorias?
- ¿Qué requisitos funcionales deben cumplir los proveedores de tecnología para realizar inspecciones electrónicas?
- ¿Qué capacidades técnicas necesitarían tener las empresas de autotransporte para facilitar las inspecciones electrónicas, y qué costes conllevaría esto?
- ¿Qué impacto tendrían las inspecciones electrónicas de nivel VIII en las empresas de autotransporte y los conductores?
- ¿Con qué frecuencia un conductor, vehículo o empresa de autotransporte debe someterse a una inspección electrónica de nivel VIII?
- ¿Cómo pueden las fuerzas del orden aprovechar los datos de inspección electrónica de nivel VIII?
- ¿Dónde y cuándo se realizarían las inspecciones electrónicas de nivel VIII?
- ¿Cuáles son los beneficios en materia de seguridad?
- ¿Qué incentivos deberían considerarse para la industria?
P: Si se implementaran, ¿las inspecciones electrónicas de nivel VIII reemplazarían a las inspecciones manuales?
R: No. Las inspecciones manuales no van a desaparecer. El número de empresas de autotransporte en Norteamérica está aumentando a un ritmo mayor que el número de inspectores capacitados por la CVSA. Las inspecciones electrónicas automatizadas de nivel VIII están diseñadas para ayudar a las autoridades a aprovechar la tecnología y así identificar mejor a quienes necesitan una intervención adicional.
P: Si se implementaran, ¿las inspecciones electrónicas de nivel VIII beneficiarían de manera desigual a los empresas de autotransporte que transitan regularmente por los puntos de inspección?
A: Este desafío no es exclusivo de las inspecciones electrónicas de nivel VIII. Actualmente, si su viaje pasa por un punto de inspección, es más probable que se le seleccione para una inspección en carretera de cualquier nivel. La inspección electrónica de nivel VIII ofrece la flexibilidad de aprovechar el uso de sitios virtuales, una oportunidad que se evaluará con mayor detalle durante la prueba operativa. Asimismo, la prueba operativa evaluará si, cómo y cuándo se pueden aprovechar los resultados en sistemas como el Safety Measurement System (SMS) de la FMCSA. Los impactos de la implementación de las inspecciones electrónicas de nivel VIII y las opciones sobre cuándo y dónde realizarlas se explorarán durante la prueba operativa.
P: ¿Las inspecciones electrónicas de nivel VIII se basarían en identificadores electrónicos universales para identificar el vehículo?
R: No. Las inspecciones electrónicas de nivel VIII y los identificadores electrónicos universales (UEI) son dos iniciativas completamente diferentes. El propósito de los UEI es automatizar y agilizar el proceso de identificación de vehículos para inspección, que a menudo se realiza manualmente. Este concepto es muy diferente al de las inspecciones electrónicas de nivel VIII. El concepto de UEI se concibe como una comunicación unidireccional —del vehículo de autotransporte a la autoridad competente— para proporcionar al inspector información que le ayude en su proceso de selección de vehículos para inspección. Por otro lado, las inspecciones electrónicas de nivel VIII, si se implementaran según lo previsto, evaluarían y registrarían el cumplimiento de la normativa por parte del empresa de autotransporte y el conductor, y enviarían un mensaje de vuelta al empresa de autotransporte y al conductor.
Prueba operativa de inspección electrónica de nivel VIII
P: ¿Qué es la prueba operativa de inspección electrónica de nivel VIII y qué pretende lograr?
A: La prueba operativa de inspección electrónica de nivel VIII es una prueba de campo multifase para determinar los beneficios y la viabilidad de las inspecciones electrónicas de nivel VIII. La CVSA colabora con la FMCSA y participantes de la industria en la prueba operativa para obtener más información sobre cómo podrían funcionar las inspecciones electrónicas de nivel VIII en la práctica y qué impactos tendrían.
Obtenga más información sobre la prueba operativa de inspección electrónica de nivel VIII en el sitio web de la FMCSA (opens in a new tab).
P: ¿Están todos los conductores y empresas de autotransporte de EE. UU. sujetos a inspecciones electrónicas de nivel VIII durante la prueba operativa?
R: No. Solo las empresas de autotransporte que acepten participar voluntariamente en la prueba operativa de inspección electrónica de nivel VIII transferirán datos como parte de la prueba. Las fases iniciales de la prueba están limitadas a nueve empresas de autotransporte participantes. Las empresas interesadas en participar deben ponerse en contacto con CVSA.
P: ¿Qué datos verifica la prueba operativa?
A: La prueba operativa se está llevando a cabo de forma incremental, comenzando con un subconjunto limitado de datos y ampliándolo hasta incluir la definición completa de Inspección Electrónica de Nivel VIII, según sea factible. Para obtener información actualizada sobre los elementos de datos incluidos en la prueba operativa, consulte la parte inferior de la página web de la FMCSA sobre la prueba operativa de Inspección Electrónica de Nivel VIII (opens in a new tab).
P: ¿Son seguros los datos?
R: Sí. Los datos recopilados por la FMCSA en la prueba operativa de inspección electrónica de nivel VIII están sujetos a las mismas políticas y regulaciones de privacidad y seguridad que todos los demás datos de inspección. Además, estos datos se almacenarán en un entorno de prueba o no productivo y no se utilizarán para ningún otro fin que no sea la evaluación de la prueba operativa. Para obtener información adicional sobre el uso de los datos, consulte el Aviso del Sistema de Registros (opens in a new tab), publicado el 17 de mayo de 2024.
P: ¿Qué sucede si se detecta una infracción durante la prueba operativa de inspección electrónica de nivel VIII?
A: La prueba operativa es un proyecto de investigación y los datos se recopilan únicamente con fines de análisis. Los resultados no afectarán los registros ni las operaciones de las empresas de empresa de autotransporte participantes, y las infracciones no repercutirán en su perfil ni en sus puntuaciones de Cumplimiento, Seguridad, Responsabilidad o SMS. Las Empresas de autotransporte tendrán acceso a los datos de su actividad durante la prueba operativa para que puedan abordar de forma proactiva cualquier problema de seguridad.
P: Tengo más preguntas. ¿Dónde puedo encontrar más información?
A: Visite la página web de la FMCSA sobre la prueba operativa de inspección de nivel VIII (opens in a new tab) para obtener más información. Si tiene más preguntas, comuníquese con la CVSA o con la FMCSA.