Política Operativa 4 - Aclaración de Definiciones
| Fecha de registro | 9 de abril de 2026 |
|---|---|
| Número de asunto | 26-060-TRN |
| Nombre | Derek Holston |
| Agencia | NH State Police |
| Dirección | 23 Hazen Dr33 Hazen Drconcord, NH, 03301United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 6034198302 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Capacitación |
| Estado | Abierto |
| Resumen del asunto | Este es un problema complejo que afecta al proceso de certificación inicial y a la capacitación de los nuevos inspectores. Los problemas que se describen a continuación se derivan de definiciones poco claras, la falta de términos definidos y la ambigüedad de la redacción. El problema que siempre surge con los nuevos aprendices es: ¿Quién recibe el crédito por las capacitación, auditorías o investigaciones iniciales (9, 16 o 32)? ¿El aprendiz o el instructor? Los nuevos inspectores que solo completan la parte teórica tienden a pensar que deberían recibir el crédito a su nombre simplemente porque, una vez que completan las inspecciones, auditorías o investigaciones iniciales, ya están listos. Además, los administradores de la agencia utilizan este método como una oportunidad para hacer un seguimiento sencillo del progreso del aprendiz dentro del programa de inspección. Es fundamental dejar muy claro que estos aprendices NO están certificados y que todas las inspecciones DEBEN ser realizadas y acreditadas al inspector certificado (Oficial de Capacitación en Campo - FTO). Posteriormente, el aprendiz deberá completar 8 o 32 inspecciones adicionales después de las inspecciones o auditorías iniciales con el instructor para cumplir con el requisito de mantenimiento. Ahora bien, dado que la política operativa no contempla un procedimiento de capacitación específico, no existe una definición de "certificado de competencia" ni un proceso para obtenerlo. Esto ha generado problemas posteriores, tales como inconsistencias en las infracciones, interpretaciones individuales incorrectas, orientación supervisora inadecuada, capacitación deficiente o inexistente, y la confusión de que las inspecciones iniciales 9, 16 o 32 se realizarían a nombre del aprendiz. No se explica qué es exactamente el “certificado de competencia” ni cómo debe utilizarse o implementarse. ¿Quién puede determinar la competencia? ¿Qué nivel de experiencia debe tener esa persona? No hay directrices sobre cómo debe llevarse a cabo la capacitación, salvo la de contar con un inspector certificado en un plazo de seis meses desde la realización del examen escrito. Los nuevos inspectores disponen de seis meses para completar 32 inspecciones. Si realizan una a la semana, dos cada tres semanas o las 32 al quinto mes, ¿se está impartiendo realmente algún tipo de capacitación ? No existe ninguna directriz ni requisito que obligue a las agencias a completar y mantener los archivos de capacitación de los inspectores o las carpetas de certificación. |
| Justificación o necesidad | Es necesario aclarar las definiciones existentes. Se deben agregar definiciones y términos adicionales a la política operativa 4 para que quede absolutamente claro para los nuevos inspectores y sus administradores que no estarán certificados hasta que completen todas las inspecciones en carretera requeridas con un inspector certificado, también conocido como oficial de capacitación en campo (FTO). Esto garantizará la coherencia y reducirá la posibilidad de confusión entre los nuevos inspectores y administradores. La confusión entre los administradores conlleva investigaciones innecesarias. |
| Solicitud de acción | Aclarar términos/agregar definiciones de Inspector certificado Definición actual: Inspector certificado: Funcionario de cumplimiento en activo de una jurisdicción miembro que posee un certificado de competencia que lo autoriza a realizar inspecciones según la norma norteamericana CVSA para la disciplina específica. Esto incluye, entre otros, a agencias gubernamentales locales, municipales, de condado, estatales, provinciales, territoriales o federales. (Nota: Este funcionario encargado de hacer cumplir la ley también sería considerado un Oficial de Capacitación en Campo (FTO, por sus siglas en inglés) para los inspectores que estén trabajando para completar sus 9 auditorías iniciales, o 16 o 32 inspecciones). O (Agregar: Un funcionario de cumplimiento actual de una jurisdicción miembro que recibió y mantiene un certificado de competencia al completar las 9 auditorías iniciales requeridas, 16 o 32 inspecciones con un Oficial de Capacitación de Campo (FTO), que lo autoriza a realizar inspecciones estándar norteamericanas de CVSA para la disciplina específica. Definición: Certificado de competencia: Documento o certificado expedido a un nuevo inspector (en formación) al completar todas las inspecciones iniciales requeridas (por ejemplo, 9 auditorías, 16 GHM o 32 inspecciones). Este certificado solo podrá ser expedido por un supervisor o un inspector de capacitación certificado que cumpla con todos los requisitos establecidos en la definición de Oficial de Capacitación en Campo. Un supervisor que no cumpla con los requisitos de un oficial de capacitación en campo no está autorizado a expedir este certificado. La persona que expide el certificado de competencia debe ser alguien que no haya realizado inspecciones ni auditorías con el aprendiz durante su capacitación. Esto garantiza que el nuevo inspector haya recibido la capacitación adecuada y que realice inspecciones conforme a los procedimientos de inspección establecidos por la CVSA o auditorías según efotm. Definición de Oficial de Capacitación en Campo (FTO): Un funcionario de cumplimiento vigente de una jurisdicción miembro que mantiene un certificado de competencia que lo autoriza a realizar inspecciones según el Estándar Norteamericano de CVSA para la disciplina o auditoría específica. Esta persona debe demostrar competencia en la disciplina respectiva para la cual está capacitación. Además, los inspectores que capacitación a un aprendiz para una certificación Parte A o Parte A/B, el FTO deberá demostrar, como mínimo, competencia en las Partes A y B y en Materiales Peligrosos Generales. Un FTO también debe ser un inspector certificado durante un mínimo de 5 años en las disciplinas para las cuales está capacitación. (Por ejemplo, el FTO debe estar certificado en todas las Partes A/B y GHM durante al menos cinco años antes de poder ser considerado para capacitar a un nuevo inspector en prácticas. Si solo está certificado en las Partes A/B durante cinco años y en GHM durante dos años, no cumple con los requisitos). Definición de aprendiz: Funcionario de una jurisdicción miembro que no ha obtenido un certificado de competencia que lo autorice a realizar inspecciones según la norma norteamericana de la CVSA para la disciplina específica. Esto incluye, entre otros, a agencias gubernamentales locales, municipales, de condado, estatales, provinciales, territoriales o federales. Definición de carpetas de Capacitación : Una carpeta que contiene un certificado de finalización, un certificado de competencia para cada disciplina y cualquier formación continua realizada. Después de cada disciplina de certificación aparece esta nota. Dice lo siguiente: NOTA: Las inspecciones iniciales (16/09/32) del aprendiz deben ser realizadas y documentadas por él mismo en presencia del inspector de capacitación. El informe de inspección deberá incluir el nombre y el número de identificación tanto del aprendiz como del inspector certificado. Las inspecciones deben ser firmadas por un inspector certificado. Se deben realizar los siguientes cambios: NOTA: Las inspecciones iniciales (16/09/32) del aprendiz deben ser realizadas y documentadas por este en presencia del inspector de capacitación, bajo el nombre del inspector de capacitación (FTO). El informe de inspección debe incluir el nombre y el número de identificación tanto del aprendiz como del inspector certificado. Las inspecciones deben ser firmadas únicamente por un inspector certificado. Todas las inspecciones iniciales de capacitación se acreditan al inspector certificado (FTO). Establezca un programa de capacitación. Reduzca el tiempo de capacitación para los nuevos inspectores o exija más inspecciones con un oficial de campo. El enfoque no debe estar en el mantenimiento, sino en la capacitación durante el primer año. Establecer un requisito para la carpeta de capacitación. En esta carpeta deben figurar los certificados de finalización de los inspectores, los certificados de competencia, las inspecciones realizadas con una FTO, una lista de las empresas de autotransporte a las que se les realizaron auditorías, etc. Por último, se deberá exigir a los organismos participantes que creen una carpeta de capacitación para cada inspector. |