Extintores de incendios - Aclaración del §393.95(a)(3)
| Fecha de registro | 1 de abril de 2026 |
|---|---|
| Número de asunto | 26-052-VEH |
| Nombre | Kelly Hedglin |
| Agencia | Marathon Petroleum Company |
| Dirección | 539 S. Main StreetFindlay, OH, 45840-3229United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | (419) 889-5474 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Vehículos |
| Estado | Abierto |
| Resumen del asunto | Las Empresas de autotransporte están siendo sancionadas en virtud del 49 CFR §393.95(a)(3) debido a una interpretación errónea de los requisitos de los extintores de incendios, específicamente la suposición de que todos los extintores deben tener un manómetro visual. |
| Justificación o necesidad | Los extintores de cartucho cumplen con la normativa de la FMCSA y utilizan un botón indicador en la parte superior para verificar el nivel de carga. Estos se diferencian de los extintores de presión almacenada (sellados), que se basan en un indicador visual para mostrar la carga. El desconocimiento de esta distinción ha dado lugar a una aplicación inconsistente de la normativa y a la imposición de sanciones indebidas. |
| Solicitud de acción | Proporcionar aclaraciones y capacitación al personal encargado de hacer cumplir la ley sobre las diferencias de diseño entre los extintores de incendios de presión almacenada (sellados) y los que funcionan con cartucho (con sello/indicador de cartucho), incluidos los métodos aceptables para verificar el estado de carga. Esto promoverá una aplicación uniforme, reducirá las citaciones innecesarias y garantizará la aplicación precisa de 49 CFR §393.95(a)(3). |