Política Operativa 5 - Inspecciones Posteriores a un Accidente
| Fecha de registro | 29 de marzo de 2026 |
|---|---|
| Número de asunto | 26-045-CDI |
| Nombre | Chase Livingston |
| Agencia | AZ DPS |
| Dirección | 2610 S. 16th St.Phoenix, AZ, 85034United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 520-705-4716 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Normas de Investigación y Datos de Accidentes |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Tal como está redactada, la Política Operativa n.° 5 permite que un inspector complete una inspección posterior al accidente en los niveles I, II, III o V. Sin embargo, es posible que el inspector no pueda inspeccionar todos los componentes requeridos de un tipo de inspección como resultado de la colisión, lo que contradice otros requisitos mínimos de nivel de inspección (es decir, si no se puede inspeccionar más del 20 % de los frenos, entonces la inspección no se consideraría una Inspección de Nivel I y se identificará como una Inspección de Nivel II). No cumplir con todos los requisitos de inspección requeridos al seleccionar un tipo de inspección durante una inspección posterior al accidente haría que el inspector violara otros requisitos de inspección de la Política Operativa n.° 5 y/o lo expondría a posibles litigios si se le cuestiona por qué seleccionó una inspección de Nivel I pero no completó todos los requisitos de la inspección de Nivel I. Si el inspector rebajó a una inspección de Nivel II debido a la falta de medición de frenos, pero aún así completó otros pasos, solo se requiere en una inspección de Nivel I. Actualmente, la Política Operativa n.° 5 establece que se debe seleccionar una inspección posterior al accidente cuando este cumpla con la definición de accidente según la sección 390.5. Existen numerosos casos en los que un inspector debería o podría seleccionar la casilla de inspección posterior al accidente cuando no se cumple dicha definición. Actualmente, existe una gran inconsistencia en las prácticas de reporte de accidentes debido a la falta de directrices sobre qué opción seleccionar cuando la colisión no cumple con la definición de accidente según la sección 390.5. Una actualización de la Política Operativa n.º 5 establecería definiciones estandarizadas y requisitos de presentación de informes para todas las inspecciones posteriores a un accidente. |
| Justificación o necesidad | Debido a la inconsistencia en las prácticas de reporte de DVER durante las inspecciones posteriores a accidentes, todos los datos recopilados están sesgados. Además, dado que las jurisdicciones utilizan diversos programas de inspección, un enfoque estandarizado para seleccionar los tipos de inspección en situaciones posteriores a accidentes ayudaría a la CVSA y a la FMCSA a elaborar informes con fines informativos y de capacitación, y permitiría una recopilación de datos más profesional y precisa. La actualización de la Política Operativa n.° 5 definiría claramente los requisitos de DVER para una colisión que no cumpla con la definición de accidente en la sección 390.5. Asimismo, describiría claramente los requisitos de DVER para un accidente que sí cumpla con la definición de la sección 390.5. Finalmente, explicaría cuándo se debe realizar una inspección APCI (Nivel IX) para alinearse con los requisitos de la Política Operativa n.° 4. |
| Solicitud de acción | Se recomienda actualizar las Políticas Operativas 5; véase el documento adjunto. |