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Violaciones de la Política Operativa 15 - 396.3(a)(1)

Fecha de registro21 de febrero de 2026
Número de asunto26-019-VEH
NombreCasey Jones
AgenciaTexas Dept. of Public Safety
Dirección600 W. KilpatrickCleburne, TX, 76033United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono8172022660
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoAbierto
Resumen del asunto

Cuando en junio de 2022 se incorporó a la Política Operativa 15 la guía reglamentaria "¿Cuándo debe citarse una infracción del artículo 396.3(a)(1)?", se eliminó la facultad de los inspectores para citar diversas condiciones peligrosas. Si bien estas condiciones pueden no constituir peligros inminentes, sí representan peligros significativos. Entiendo que se prevé que numerosas infracciones del artículo 396.3(a)(1) formen parte de la legislación futura y posiblemente se conviertan en infracciones del artículo 393 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales (49 CFR 393). Sin embargo, el cronograma y los detalles de este cambio son inciertos.

Justificación o necesidad

§ 396.3(a)(1) Presencia de cordón recubierto de caucho o tapón de caucho vulcanizado en el flanco (en un juego de neumáticos dobles sin que el neumático contiguo tenga una infracción) (No OOS). La Política Operativa 15 establece: “Una infracción del § 396.3(a)(1) solo se citará cuando la condición sea un peligro inminente en los North American Standard Out-of-Service Criteria o esté específicamente indicada en la Política Operativa de CVSA como una infracción”. El OOSC establece: “Las siguientes condiciones se aplican a todos los neumáticos; sin embargo, cuando estas condiciones se encuentran en un juego de neumáticos dobles, ambos neumáticos deben cumplir una o más de las condiciones enumeradas en el punto 12.b”. Dado que no es una infracción OOS y nada en la Política Operativa 15 establece que sea una infracción, los inspectores no pueden documentarla como tal. Cabe señalar que las otras dos infracciones enumeradas en la misma sección son infracciones independientes incluso cuando no son OOS. La información disponible en línea de los fabricantes de neumáticos y de la industria de reparación de neumáticos indica que los cordones recubiertos de caucho o los tapones de caucho vulcanizado no se consideran reparaciones aceptables ni seguras para la zona del flanco, ya que esta se flexiona constantemente, lo que puede provocar que las reparaciones fallen. § 396.3(a)(1) Un sistema de combustible líquido con una fuga que no gotea en cualquier punto (No OOS). Actualmente, dado que no gotea, no es una condición OOS y, por lo tanto, no es una infracción. Las líneas de combustible operan a alta presión; una fuga menor que no gotea puede escalar rápidamente a una fuga grave que rocía. Incluso si el combustible no gotea activamente, una mancha húmeda (filtración) indica que el combustible presurizado o alimentado por gravedad se está escapando. La gasolina y otros combustibles producen vapores inflamables, creando un alto riesgo de incendio o explosión si se exponen a una fuente de calor o chispa. Una línea o tanque de combustible que no gotea, pero que "filtra", es un síntoma de un sistema defectuoso. A menudo es una señal de corrosión o daño que inevitablemente empeorará, lo que llevará a una fuga activa más significativa. El Apéndice A de la Parte 396 del 49 CFR), Normas Mínimas de Inspección Periódica, establece: “Un vehículo no pasa la inspección si tiene alguno de los siguientes defectos o deficiencias: 4. Sistema de combustible. (a) Un sistema de combustible con una fuga visible en cualquier punto”. Una fuga que no gotea o se filtra es una fuga visible, y el vehículo no pasaría la inspección. Para mantener la uniformidad y evitar documentar incorrectamente infracciones que podrían no serlo, propongo que apliquemos esto a todos los elementos del sistema de combustible, excepto al tanque de combustible en sí. Alguien podría haber derramado combustible en el exterior del tanque, y un inspector podría identificarlo erróneamente como una fuga que no gotea. Teniendo esto en cuenta, para la parte del sistema de combustible correspondiente al tanque, solo se deben documentar como infracción las fugas que no gotean en la conexión de la línea de combustible al tanque. § 396.3(a)(1) Fuga en el sistema de combustible gaseoso (<5000 ppm) (No fuera de especificación). Al igual que la fuga de combustible líquido sin goteo, no es una condición fuera de especificación ya que es menor a 5000 ppm y, por lo tanto, no es una infracción. Generalmente, no es aceptable tener una fuga en un sistema de combustible gaseoso, independientemente de la concentración. Las fugas pequeñas pueden aumentar rápidamente o acumularse en espacios confinados, alcanzando niveles explosivos. En julio de 2015, la FMCSA publicó un curso de capacitación para inspectores titulado "Detección de fugas en vehículos de autotransporte de gas natural y propano" (ver anexo). En la página 19 del anexo, se indica que en los vehículos con sospecha de fugas de combustible de menos de 5000 ppm, el inspector debe emitir una infracción de las Normas Mínimas de Inspección Periódica (enumeradas en el Apéndice G del Subcapítulo B del Capítulo III de las FMCSR (a partir de octubre de 2021, el Apéndice G fue redesignado como Apéndice A de la Parte 396)) en el formulario de inspección del camión citando una fuga del sistema de combustible. § 396.3(a)(1) Neumáticos - No aptos para uso en carretera (eje no direccional) (No OOS). Actualmente, dado que no es un neumático de eje direccional, no es una condición OOS y, por lo tanto, no es una infracción. Generalmente no es seguro ni recomendable usar neumáticos marcados como "No aptos para uso en carretera" en carreteras o a altas velocidades sostenidas. Estos neumáticos generalmente están diseñados para aplicaciones de baja velocidad o fuera de carretera y no pueden soportar el calor, el estrés o la fricción de la conducción en carretera. El Apéndice A de la Parte 396 del 49 CFR - Normas Mínimas de Inspección Periódica establece: "Un vehículo no pasa una inspección si tiene uno de los siguientes defectos o deficiencias: 10. Neumáticos. (b) Todos los neumáticos que no sean los que se encuentran en el eje direccional de una unidad de potencia: (7) Están marcados como "No aptos para uso en carretera" o marcados de otra manera y con un significado similar". Un vehículo equipado con un neumático marcado como "No apto para uso en carretera" en un eje no direccional no pasaría una inspección.

Solicitud de acción

Se sugieren las siguientes adiciones a la Política Operativa 15: Política Operativa 15 Inspección y orientación normativa PARTE II – VEHÍCULO 12. NEUMÁTICOS Orientación regulatoria b.(3) ¿Es siempre una infracción el uso de un cordón recubierto de goma o un tapón de goma en el flanco de un neumático? RESPUESTA: Sí, un cordón recubierto de goma o un tapón de goma en el flanco de un neumático en contacto con la carretera siempre constituye una infracción y debe registrarse como una infracción 396.3(a)(1). Sin embargo, cuando se trata de un juego de neumáticos dobles, no se declarará fuera de servicio a menos que su compañero también cumpla con alguna de las condiciones del apartado 12.b de la Parte II de los out-of-service criteria. b.(4) ¿Es una infracción usar un neumático marcado como “No apto para uso en carretera” o marcado de otra manera y con un significado similar en un eje no direccional de un vehículo? RESPUESTA: Sí, un neumático marcado como “No apto para uso en carretera” o con cualquier otra marca de significado similar que esté en contacto con la calzada constituye siempre una infracción y debe registrarse como una infracción según el artículo 396.3(a)(1). Sin embargo, no debe declararse fuera de servicio a menos que se encuentre en el eje delantero del vehículo. XX. MISCELÁNEO SISTEMAS DE COMBUSTIBLE - Guía normativa b.(9) ¿Es una infracción la detección de una fuga inferior a 5.000 ppm en un sistema de combustible gaseoso (es decir, GNC, GNL, GLP)? Sí, cualquier fuga detectada en un sistema de combustible gaseoso (es decir, GNC, GNL, GLP) se registrará como una infracción 396.3(a)(1), pero no se declarará fuera de servicio a menos que cumpla con alguna de las condiciones fuera de servicio que se encuentran en la Parte II, Sección 8., Sistemas de combustible. b.(10) ¿Es una infracción un sistema de combustible líquido con una fuga en cualquier punto del sistema que no sea un goteo (una fuga por filtración)? Sí, una fuga en cualquier punto del sistema de combustible líquido se registrará como una infracción según la sección 396.3(a)(1), pero no se declarará fuera de servicio hasta que presente una fuga activa. Sin embargo, no se tomarán medidas coercitivas por una posible fuga sin goteo en el propio tanque de combustible, excepto en el punto de conexión de la línea de combustible al tanque.