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OOSC, Parte II, Punto 1. sistemas de frenos, d. Frenado de emergencia y de desconexión de remolques

Fecha de registro21 de enero de 2026
Número de asunto26-006-VEH
NombreJeremy Melvin
AgenciaVirginia State Police
Dirección335 West Monroe St Suite100Wytheville, Virginia, 24382United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono276-613-4220
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Durante el procedimiento de inspección de vehículos y remolques hidráulicos ligeros de nivel 1 de la NAS, se le indica al conductor que active el sistema de frenado de emergencia del remolque para confirmar su funcionamiento. Esto se logra simulando una separación involuntaria del remolque de la unidad motriz mediante la extracción del pasador del interruptor de frenado de emergencia. Durante las inspecciones en carretera, se han presentado situaciones en las que la prueba del dispositivo ha generado problemas no contemplados en el procedimiento. Un problema surge cuando el conductor no puede extraer físicamente el pasador del interruptor de frenado de emergencia. El otro problema se presenta cuando el conductor se niega a extraerlo. En ambos casos, no se puede verificar el funcionamiento del sistema de frenado de emergencia según lo exige el procedimiento de inspección.

Justificación o necesidad

Si el procedimiento de inspección no puede completarse debido a alguno de los problemas mencionados anteriormente, el inspector no podrá verificar la funcionalidad de un componente crítico en la inspección de Nivel I. Actualmente no existe ninguna directriz sobre si el remolque debe ser retirado de servicio o si el sistema de frenado de emergencia debe clasificarse como un componente oculto, dado que el sistema no fue probado completamente.

Solicitud de acción

Solicito que se incluya en el Procedimiento de Inspección un texto que aborde las posibles circunstancias. La primera opción consiste en documentar que el dispositivo está inoperativo, citar la infracción y retirar el remolque de servicio si el comité determina que esto representa un peligro inminente. La segunda opción sería documentar en la sección de notas del informe de inspección que no se retiró el pasador del interruptor de seguridad. No se emitiría una calcomanía CVSA al remolque debido a la falta de verificación y se permitiría que los vehículos continuaran su marcha. Si se determina que se trata de una infracción, las Políticas Operativas 14 y 15 deberán revisarse en consecuencia para reflejar dicha determinación, junto con el Boletín de Inspección n.° 2012-04, Sistema de Frenos Hidráulicos/Eléctricos/de Sobretensión y Procedimiento de Inspección de Remolques Ligeros.