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Infracción de ELD - Aplicabilidad del artículo 395.20(b)

Fecha de registro13 de septiembre de 2025
Número de asunto25-084-DRV
NombreRadik Kauldoude
AgenciaPrivate
Dirección2020 Calle QuebradaSan Diego, CA, 91932United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono6196642087
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Control de Tráfico y Conductores
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Los inspectores de todo el país emiten infracciones según 49 CFR §395.20(b) todos los días por problemas con la pantalla del ELD que no son responsabilidad de los conductores o transportistas. Estas citaciones afirman que la pantalla del ELD no es visible para un funcionario autorizado sin entrar en el vehículo de autotransporte. Por ejemplo: La sección 395.20(b) aborda la aplicabilidad de los requisitos de los dispositivos de registro ELD) y, mediante referencia al Apéndice A, impone obligaciones de diseño a los fabricantes de ELD, no a las empresas de autotransporte ni a los conductores. Las empresas de transporte están obligadas a utilizar únicamente dispositivos incluidos en el registro oficial de ELD de la FMCSA, lo que significa que el cumplimiento de estas especificaciones de diseño es responsabilidad del fabricante y del proceso de certificación de la FMCSA, no del usuario final. La reiterada aplicación errónea del §395.20(b) se ha convertido en un problema generalizado a nivel nacional, que penaliza injustamente a los conductores y transportistas por cuestiones ajenas a su control y socava la integridad del sistema de certificación ELD de la FMCSA.

Justificación o necesidad

La eliminación de esta infracción se justifica porque el artículo 395.20(b) y sus requisitos del Apéndice A son claramente obligaciones del fabricante, no responsabilidades de los conductores ni de las empresas de autotransporte. Las empresas que compran y operan dispositivos ELD certificados FMCSA ya cumplen con las regulaciones federales. Sancionarlas por requisitos de diseño que escapan a su control constituye un abuso regulatorio y, además, es incorrecto. Es evidente la necesidad de que la CVSA intervenga para evitar la aplicación incorrecta y continua de esta normativa por parte de los inspectores en todo el país. Sin orientación ni aclaraciones, los conductores y transportistas seguirán siendo sancionados injustamente, lo que podría afectar sus calificaciones de seguridad, las inspecciones y su responsabilidad financiera, a pesar de cumplir plenamente con las normas ELD de la FMCSA. Establecer esto como un problema a nivel nacional garantizará la coherencia en la aplicación de la normativa, protegerá a los transportistas que cumplen con la ley y preservará la integridad del sistema de certificación ELD de la FMCSA.

Solicitud de acción

Actualizar los sistemas de inspección para evitar la emisión de infracciones según 49 CFR §395.20(b) por problemas de visualización de ELD que están fuera del control de los conductores o empresas de autotransporte. Emitir directrices a nivel nacional para los inspectores aclarando que: Los requisitos de diseño del §395.20(b) y del Apéndice A son responsabilidad de los fabricantes de ELD, no de los transportistas ni de los conductores. Los conductores y transportistas que utilizan dispositivos ELD certificados FMCSA se consideran en cumplimiento con la normativa. Para evitar la aplicación indebida de esta normativa, asegúrese de que los inspectores reciban formación o se les recuerde que no se pueden imponer sanciones a las empresas de transporte ni a los conductores que operen dispositivos certificados por incumplimiento de los requisitos de diseño de los dispositivos de registro ELD).