Infracción de ELD - Aplicabilidad del artículo 395.20(b)
| Fecha de registro | 13 de septiembre de 2025 |
|---|---|
| Número de asunto | 25-084-DRV |
| Nombre | Radik Kauldoude |
| Agencia | Private |
| Dirección | 2020 Calle QuebradaSan Diego, CA, 91932United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 6196642087 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Control de Tráfico y Conductores |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Los inspectores de todo el país emiten infracciones según 49 CFR §395.20(b) todos los días por problemas con la pantalla del ELD que no son responsabilidad de los conductores o transportistas. Estas citaciones afirman que la pantalla del ELD no es visible para un funcionario autorizado sin entrar en el vehículo de autotransporte. Por ejemplo: La sección 395.20(b) aborda la aplicabilidad de los requisitos de los dispositivos de registro ELD) y, mediante referencia al Apéndice A, impone obligaciones de diseño a los fabricantes de ELD, no a las empresas de autotransporte ni a los conductores. Las empresas de transporte están obligadas a utilizar únicamente dispositivos incluidos en el registro oficial de ELD de la FMCSA, lo que significa que el cumplimiento de estas especificaciones de diseño es responsabilidad del fabricante y del proceso de certificación de la FMCSA, no del usuario final. La reiterada aplicación errónea del §395.20(b) se ha convertido en un problema generalizado a nivel nacional, que penaliza injustamente a los conductores y transportistas por cuestiones ajenas a su control y socava la integridad del sistema de certificación ELD de la FMCSA. |
| Justificación o necesidad | La eliminación de esta infracción se justifica porque el artículo 395.20(b) y sus requisitos del Apéndice A son claramente obligaciones del fabricante, no responsabilidades de los conductores ni de las empresas de autotransporte. Las empresas que compran y operan dispositivos ELD certificados FMCSA ya cumplen con las regulaciones federales. Sancionarlas por requisitos de diseño que escapan a su control constituye un abuso regulatorio y, además, es incorrecto. Es evidente la necesidad de que la CVSA intervenga para evitar la aplicación incorrecta y continua de esta normativa por parte de los inspectores en todo el país. Sin orientación ni aclaraciones, los conductores y transportistas seguirán siendo sancionados injustamente, lo que podría afectar sus calificaciones de seguridad, las inspecciones y su responsabilidad financiera, a pesar de cumplir plenamente con las normas ELD de la FMCSA. Establecer esto como un problema a nivel nacional garantizará la coherencia en la aplicación de la normativa, protegerá a los transportistas que cumplen con la ley y preservará la integridad del sistema de certificación ELD de la FMCSA. |
| Solicitud de acción | Actualizar los sistemas de inspección para evitar la emisión de infracciones según 49 CFR §395.20(b) por problemas de visualización de ELD que están fuera del control de los conductores o empresas de autotransporte. Emitir directrices a nivel nacional para los inspectores aclarando que: Los requisitos de diseño del §395.20(b) y del Apéndice A son responsabilidad de los fabricantes de ELD, no de los transportistas ni de los conductores. Los conductores y transportistas que utilizan dispositivos ELD certificados FMCSA se consideran en cumplimiento con la normativa. Para evitar la aplicación indebida de esta normativa, asegúrese de que los inspectores reciban formación o se les recuerde que no se pueden imponer sanciones a las empresas de transporte ni a los conductores que operen dispositivos certificados por incumplimiento de los requisitos de diseño de los dispositivos de registro ELD). |