OOSC, Parte I, Controlador OOS para luces no activadas
| Fecha de registro | 3 de mayo de 2025 |
|---|---|
| Número de asunto | 25-046-DRV |
| Nombre | Carl W Bone |
| Agencia | Missouri State Highway Patrol |
| Dirección | 891 Technology DriveSt. Charles, MO, 63304United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 6364159841 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Control de Tráfico y Conductores |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Propuesta de modificación de la Parte 1 - Factor determinante de los criterios OOS: A quien va dirigida esta carta, Cambio propuesto; 12. El conductor no activó las luces requeridas, lo que constituiría una infracción fuera de servicio si las luces estuvieran inoperativas, ausentes u obstruidas. Me gustaría solicitar, en primer lugar, que se lea esta carta en su totalidad antes de decidir si se remite a otro comité. Este tema se ha planteado en repetidas ocasiones, y el comité de vehículos ha tomado y revocado decisiones varias veces. Dicho comité determinó que no se trata de un problema de equipamiento; por lo tanto, no se tomó ninguna medida. Comprendo la decisión del comité; sin embargo, en mi opinión, un vehículo que circula de noche sin las luces traseras encendidas representa un grave peligro para la seguridad, ya sea por un fallo en el equipo o por la negligencia del conductor al no accionarlo. Este problema debe abordarse para garantizar la seguridad de todos los conductores en las carreteras. Cuando un vehículo circula de noche sin las luces traseras encendidas para que otros conductores lo vean e identifiquen, se convierte en un grave peligro para la seguridad. Ya sea por un fallo en el equipo o por negligencia del conductor, el peligro existe. El comité de vehículos argumentó que, dado que el equipo está presente y las luces funcionan, no se trata de un problema de mantenimiento. También concluyeron que cada estado tiene la facultad de abordar este problema con una infracción estatal por no activar estas luces obligatorias. En mi opinión, existe un doble rasero. Un conductor que no inicia sesión en su ELD antes de salir a entregar una carga, ya sea por un acto consciente o negligente, incurriría en una infracción que lo fuera de servicio. Quizás se podría establecer una correlación más clara cuando un conductor no conecta la alimentación eléctrica al remolque. Al considerar las luces traseras de la unidad más trasera, las luces de este remolque no se activarán de la misma manera que las de un remolque que tiene suministro eléctrico pero el conductor no ha activado las luces obligatorias. Ya sea una decisión consciente o no, el problema persiste. Ambos escenarios requieren la intervención del conductor para corregir la infracción. El conductor debe activar un interruptor en la cabina o conectar una fuente de alimentación. Además, la Política Operativa de la CVSA exige que, cuando se desconecta la fuente de alimentación de la unidad remolcada, esta se vuelva a conectar y se verifique el funcionamiento de las luces. La infracción por falta de funcionamiento de todos los sistemas de iluminación eléctrica del vehículo remolcado se registra igualmente. ¿En qué se diferencia esto de que el conductor active un interruptor en la cabina del vehículo? No veo cómo el hecho de que las luces no funcionaran disminuye la responsabilidad de garantizar la seguridad de los demás conductores. Si el conductor de otro vehículo no ve la parte trasera de un vehículo de autotransporte porque las luces no estaban encendidas, choca contra él y muere él mismo o sus familiares, ¿cómo se reduce la gravedad del incidente por el hecho de que las luces no funcionaran? En muchos vehículos, el interruptor que activa las luces traseras también activa los faros delanteros. Si un conductor no activa sus faros y un conductor que viene de frente no ve o no se percata de la presencia del vehículo comercial, podría girar erróneamente hacia su trayectoria. Esto tiene el mismo efecto que si los faros delanteros no funcionaran. Las luces direccionales inoperativas en los vehículos traseros también se consideran una infracción que fuera de servicio. Una vez más, si un conductor nunca usa las luces direccionales en un vehículo de autotransporte, ¿cómo se reduce la seguridad de la operación del vehículo por debajo del umbral de una infracción que fuera de servicio simplemente porque el conductor olvidó o decidió no usar la luz direccional? Tras haber investigado múltiples accidentes mortales y haber notificado el fallecimiento a varias familias, no quiero ser yo quien le diga a una familia que acaba de perder a un ser querido que la infracción citada, que fue directamente responsable de su pérdida, no alcanzó el nivel de una infracción que fuera de servicio. Desde el punto de vista de la industria, si un conductor maneja un vehículo de manera tan negligente que incurre en infracciones que fuera de servicio, la industria tiene derecho a rastrear a estos conductores a través de los registros de puntuación de la CSA para ayudarles a determinar si un conductor representa un riesgo si el empleador decide contratarlo. Las Federal Motor Carrier Safety Regulations también indican: § 392.2 Normas de funcionamiento aplicables. Todo vehículo de autotransporte debe operarse de conformidad con las leyes, ordenanzas y reglamentos de la jurisdicción en la que se encuentre. Sin embargo, si una normativa de la Federal Motor Carrier Safety Administration ( FMCSA) impone un estándar de cuidado superior al de dicha ley, ordenanza o reglamento, deberá cumplirse con la normativa de la Federal Motor Carrier Safety Administration. § 392.7 Equipo, inspección y uso. (a) Ningún vehículo de autotransporte deberá ser conducido a menos que el conductor esté satisfecho de que las siguientes partes y accesorios estén en buen estado de funcionamiento, ni deberá ningún conductor dejar de usar dichas partes y accesorios cuando y como sea necesario: Frenos de servicio, incluidas las conexiones de los frenos del remolque. freno de estacionamiento (de mano). Mecanismo de dirección. Dispositivos de iluminación y reflectores. Llantas. Bocina. Limpiaparabrisas o limpiaparabrisas. Espejo o espejos retrovisores. Dispositivos de acoplamiento. Ruedas y llantas. Equipo de emergencia. b) Los conductores que se preparen para transportar equipo intermodal deberán inspeccionar los siguientes componentes y asegurarse de que estén en buen estado de funcionamiento antes de que el equipo circule por carretera. Se considerará que los conductores que circulen por carretera confirmaron que los siguientes componentes estaban en buen estado de funcionamiento al aceptar el equipo: —Componentes del freno de servicio que sean fácilmente visibles para un conductor que realice una inspección visual lo más exhaustiva posible sin tener que meterse físicamente debajo del vehículo, y conexiones de freno del remolque. —Dispositivos de iluminación, lámparas, marcadores y material de señalización de alta visibilidad. —Ruedas, llantas, tuercas, neumáticos —Conexiones, mangueras y acoplamientos para líneas de aire —Dispositivo de acoplamiento superior del pasador rey —Rieles o marcos de soporte —Abrazaderas —Pasadores de bloqueo, horquillas, abrazaderas o ganchos —Cerradura deslizante o de marco deslizante Si realmente no existe ningún riesgo para la seguridad vial por el simple hecho de que el conductor no utilice estas luces, ¿por qué se registran infracciones fuera de servicio cuando no funcionan, faltan o están obstruidas? Entiendo que el comité de vehículos dictaminó que las luces no pueden ser declaradas fuera de servicio por estar inoperativas cuando funcionan correctamente. La modificación que solicito al manual de out-of-service criteria abordaría el grave peligro que supone para la seguridad vial la negligencia del conductor. Este cambio responsabilizaría al conductor, quien es el responsable de la infracción. Gracias por considerar esta solicitud. Sargento Carl Bone Patrulla de Carreteras del Estado de Missouri |
| Justificación o necesidad | Abordar el riesgo para la seguridad que suponen los vehículos comerciales que circulan por la carretera de noche sin las luces encendidas. |
| Solicitud de acción | Solicitar una sanción fuera de servicio para un conductor por no activar las luces obligatorias, lo cual constituiría una sanción fuera de servicio si este no funcionara. |