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Política Operativa 4 - Certificación Inicial

Fecha de registro2 de abril de 2025
Número de asunto25-031-TRN
NombreNick
AgenciaWright
Dirección1220 S. EnterpriseOlathe, KS, 66061United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono913-782-8100
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Capacitación
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Recientemente, se han dado varios casos en los que un inspector recién egresado (es decir, alguien que acaba de completar la Parte A o B del NAS) no pudo completar sus inspecciones de certificación inicial debido a situaciones ajenas a su voluntad (por ejemplo, licencia administrativa o lesión laboral). Actualmente, la Política Operativa 4 no permite una prórroga para la certificación inicial. Si el inspector recién egresado no completa sus inspecciones iniciales dentro de los seis meses posteriores a la realización del examen escrito, debe volver a presentarlo. Si no aprueba en su única oportunidad de presentarlo, deberá repetir todo el curso. En caso de reprobar la Parte A del NAS, deberá repetir ambas semanas de clase (Parte A y B).

Justificación o necesidad

Debido a circunstancias impredecibles en las autoridades de seguridad pública, a veces un inspector recién incorporado no puede completar sus inspecciones. Recientemente, hemos tenido casos en los que un agente fue suspendido temporalmente de sus funciones, por ejemplo, tras un tiroteo en el que participó un agente, y dicha suspensión se prolongó más allá de los seis meses. Asimismo, hemos tenido agentes heridos, tanto fuera como en servicio, que no fueron reincorporados a sus funciones hasta transcurridos los seis meses. Estos desafortunados sucesos, ajenos al control del inspector, les han obligado a repetir los exámenes escritos y, en ocasiones, a repetir el curso completo cuando han suspendido dichos exámenes.

Solicitud de acción

Solicito que un comité revise la Política Operativa 4 y considere añadir una prórroga para todas las inspecciones iniciales debido a circunstancias imprevistas, como las descritas anteriormente. Recomiendo un plazo máximo de tres meses, similar al que se concede actualmente para las prórrogas de las inspecciones de mantenimiento. Recomiendo que la prórroga se conceda a discreción del organismo responsable y se utilice en circunstancias muy limitadas. Sugiero también que el inspector deba completar 32 inspecciones en un plazo de seis meses, incluso si se le concede una prórroga. Por ejemplo, si un estudiante aprueba su examen el 1 de marzo, dispondría de seis meses para completar sus 32 inspecciones iniciales (hasta el 1 de septiembre). Si el inspector no puede completar las inspecciones debido a circunstancias excepcionales, como las descritas para el 1 de septiembre, podría disponer de tres meses adicionales (hasta el 1 de diciembre). Sin embargo, para garantizar la competencia del nuevo inspector, considero que esas 32 inspecciones deben completarse dentro de los 6 meses posteriores a la nueva fecha límite extendida (1 de diciembre), lo que significa que si completaron 20 de las inspecciones en marzo y abril, el nuevo inspector aún tendría que completar 32 entre el 1 de junio y el 1 de diciembre.