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OOSC, Parte II, Punto 2. sujeción de carga, l. Contenedores intermodales

Fecha de registro16 de octubre de 2024
Número de asunto24-066-VEH
NombreAnthony
AgenciaKalist
Dirección102- 112 Research DriveSaskatoon, SK, S7N 3R3CanadaVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono3065360320
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Con respecto al artículo 86 (3)(b) de la norma NSC 10, dado que a los oficiales anteriores se les enseñó la norma de medir el voladizo en el último punto de contacto con el remolque y, según la inspección de AB observada en el control de carretera, AB aplica la norma anterior, hemos escuchado una nueva interpretación de la capacidad de carga medida al final del remolque, independientemente de si el contenedor intermodal está en contacto con la plataforma en el punto más posterior. Esto se refiere a un remolque tipo "dove", donde el remolque se inclina hacia abajo con un contenedor sobresaliendo.

Justificación o necesidad

Aclaración sobre dónde medimos los 1,5 m de un contenedor intermodal vacío en un remolque Dove.

Solicitud de acción

Aclaración sobre dónde medimos los 1,5 m de un contenedor intermodal vacío sobre un remolque Dove. ¿Medimos desde el último punto donde se unieron el contenedor y el remolque Dove o continuamos midiendo desde la parte trasera del vehículo?