OOSC, Parte II, Punto 2. sujeción de carga - Plataformas de remolque
| Fecha de registro | 14 de septiembre de 2024 |
|---|---|
| Número de asunto | 24-058-VEH |
| Nombre | TECHTRP Nick Wright |
| Agencia | Kansas Highway Patrol |
| Dirección | 1220 S. EnterpriseOlathe, KS, 66061United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 913-782-8100 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Vehículos |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | No existe ninguna normativa que especifique claramente cómo deben manejarse las plataformas rodantes utilizadas por las grúas en lo que respecta a la sujeción de carga. Estas plataformas suelen constar de cuatro ruedas con travesaños que se colocan debajo del vehículo que se va a remolcar. El vehículo remolcado se eleva del suelo y las ruedas de la plataforma quedan en contacto con este. Ninguna de las ruedas del vehículo remolcado toca el suelo. Surge la duda de si esto se considera un "remolque" o si el vehículo remolcado aún se considera un vehículo de remolque. Un fabricante (Collins) a veces los denomina "platos de alta velocidad". Suelen utilizarse enganchando un coche con un elevador hidráulico de ruedas desde debajo de una grúa, colocando estos plataformas rodantes alrededor del otro eje del vehículo remolcado y utilizando una palanca para accionar las plataformas, lo que levanta el coche del suelo y lo coloca sobre los travesaños de las plataformas rodantes. https://www.youtube.com/watch?v=3bAFcZ7mjR8 |
| Justificación o necesidad | La pregunta fundamental es si se consideran operaciones de retirada de vehículos o remolque. Esto plantea múltiples problemas de aplicabilidad y excepciones en ambos casos, por lo que lo argumentaré desde ambas perspectivas. ¿Se consideran operaciones de retirada de vehículos o remolque? DEFINICIÓN Una operación de retirada de vehículos o remolque se refiere a una operación en la que un vehículo de motor vacío o sin carga, con uno o más juegos de ruedas sobre la superficie de la carretera, se transporta: (1) Entre las instalaciones del fabricante del vehículo; (2) Entre un fabricante de vehículos y un concesionario o comprador; (3) Entre un concesionario u otra entidad que venda o arriende el vehículo y un comprador o arrendatario; (4) A una terminal o taller de reparación de una empresa de transporte para la reparación de daños que impidan el funcionamiento del vehículo (según se define en esta sección) tras un accidente; o (5) A una terminal o taller de reparación de una empresa de transporte para reparaciones relacionadas con la falla de un componente o sistema del vehículo. o (6) Mediante un enganche o barra de remolque. Argumento en contra: el vehículo remolcado no tiene ruedas en contacto con la superficie de la calzada. Argumento a favor: por lo que entiendo, los remolques no pueden remolcarse sin un vehículo acoplado, por lo que se convierten esencialmente en una extensión del vehículo remolcado y, por lo tanto, en un DA/TA (Remolque de Carga). Los remolques son solo ruedas y travesaños. No tienen lanza ni bastidor. SUJECIÓN Si son un DA/TA, se aplican las secciones 393.71(h)(5) y (h)(10) (sujetos al elevador de ruedas y a los remolques mediante un medio adecuado y cadenas de seguridad). Si no son un DA/TA, no se aplica la sección 393.71. Si los consideramos carga y no un DA/TA, entonces son básicamente un semirremolque, por lo que las cadenas de seguridad no se aplican a nivel federal (solo se aplica la ley estatal según corresponda). Si se trata de un semirremolque, se aplica la norma 393.128, que exige dos dispositivos de sujeción, uno en la parte delantera y otro en la trasera, al igual que un automóvil en una plataforma. FRENOS Si se trata de un remolque doble/trasero, no se requieren frenos. 393.42(b)(2) (2) Los vehículos de motor remolcados en operaciones de remolque (incluido el último camión de combinaciones de tres soportes de remolque (véase § 393.71(a)(3)) no requieren frenos operativos siempre que la combinación de vehículos cumpla con los requisitos del § 393.52. Si NO son remolques de tres soportes, se requerirían frenos, ya que el vehículo suele pesar más de 1360 kg. Nunca he visto estos remolques con frenos y no entiendo cómo podrían estar equipados con ellos, ya que no tienen conexiones (neumáticas ni hidráulicas). INSPECCIÓN ANUAL Si NO es un remolque de tres soportes, se requeriría una inspección anual, pero se trata simplemente de ruedas, neumáticos y travesaños desmontables, así que no sé qué habría que inspeccionar. No es un vehículo. Creo que aún deberían considerarse remolques de tres soportes. Se requiere remolque, ya que no pueden utilizarse sin un vehículo remolcado. CONSIDERACIÓN ADICIONAL: Si estas ruedas, bujes o neumáticos presentan alguna infracción, ¿se les aplica el mismo tratamiento que a las demás ruedas, bujes o neumáticos del vehículo comercial? Por ejemplo, un rodamiento expuesto en una de las ruedas de apoyo o un neumático desgastado. |
| Solicitud de acción | Solicito al foro de armonización de la sujeción de carga que considere esta solicitud y recomiende al comité de vehículos si se trata de vehículos para conducir o remolcar. |