Saltar al contenido principal

OOSC, Parte II, Punto 2. sujeción de carga, a. Sujeción general - 392.9(a)(2)

Fecha de registro29 de febrero de 2024
Número de asunto24-013-VEH
NombreKayla Lund
AgenciaTXDPS
Dirección1400 IH 35 N Frontage RdSan Marcos, Texas, 78666United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono210-294-4133
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoCerrado
Resumen del asunto

En los criterios de inmovilización, la infracción 392.9(a)(2) se encuentra bajo el equipo. Sin embargo, en las regulaciones federales figura como una infracción del conductor.

Justificación o necesidad

Una nota en los criterios de OOS que indique que esta infracción específica debe sancionarse como una infracción de equipo en lugar de una infracción del conductor aclararía mucha confusión. Debería tratarse de una infracción de equipo, ya que un conductor puede marcharse sin más, un nuevo conductor puede hacerse cargo y, técnicamente, no quedar fuera de servicio ni estar obligado a asegurar el material de embalaje que originalmente estaba suelto, a menos que se inspeccione al nuevo conductor.

Solicitud de acción

Agregue una nota en los criterios OOS que indique que 392.9(a)(2) debe aplicarse como una infracción de equipo en lugar de una infracción del conductor.