Política Operativa 6 - Exención de Responsabilidad para Entrenadores de PBBT
| Fecha de registro | 23 de enero de 2024 |
|---|---|
| Número de asunto | 24-005-TRN |
| Nombre | WILLIAM ALARCON |
| Agencia | NJSP |
| Dirección | NEW JERSEY STATE POLICE TRANSPORTATION SAFETY BUREAU3925 US RTE 1N/A, NEW JERSEY, PRINCETONUnited StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 12016008402 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Capacitación |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Exención para instructores de pruebas de frenado basadas en el rendimiento (PBBT) para cualquier estado/jurisdicción que desee iniciar un programa PBBT. |
| Justificación o necesidad | Cada vez más jurisdicciones buscan comenzar a utilizar los PBBT (Testículos de Prueba Basados en el Comportamiento). Para operar y dotar de personal adecuadamente a un programa de capacitación y certificación de inspectores en el uso de los PBBT, la jurisdicción debe primero formar instructores que puedan capacitar y certificar a otros inspectores en el uso de estos equipos. Esto se logra mediante la organización de un curso de formación de formadores con la asistencia del proveedor de los PBBT y con instructores certificados por la CVSA ( Agencia de Normas de Vigilancia de la Seguridad en la Condición Jurídica) de otros estados. La exención permite a la jurisdicción utilizar este método y, por lo tanto, es fundamental para el desarrollo del programa y el uso de los PBBT en dicha jurisdicción. |
| Solicitud de acción | Aprobar la concesión a cualquier jurisdicción que busque iniciar un programa PPBT de una exención automática del requisito de la Política Operativa 6 de que los instructores de PBBT estén calificados en un PBBT durante dos años antes de ser certificados como instructores de PBBT para capacitar y certificar a otros inspectores como operadores de PBBT. |