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Requisitos de protección contra impactos traseros para camiones (393.86(b)) - Emisión de calcomanías CVSA

Fecha de registro20 de enero de 2024
Número de asunto24-003-VEH
NombreChristopher Vinson
AgenciaMidlothian Police Department
Dirección1150 N US Hwy 67Midlothian, Texas, 76065United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono972-775-3333
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoAbierto
Resumen del asunto

Aplicabilidad de la sección 393.86(b) a un camión rígido cuando la cabina y el chasis han sido modificados para incluir una viga que se extiende más allá de 24 pulgadas y está a más de 30 pulgadas del suelo. Estos camiones rígidos son cada vez más comunes y existe cierta discrepancia en carretera sobre si estas modificaciones cumplen con el requisito de la sección 393.86, lo que excluiría a un camión de la obtención de la calcomanía CVSA, ya que este es un elemento crítico de inspección.

Justificación o necesidad

Cada vez es más común una modificación de camión rígido en la que la carrocería se monta sobre una cabina y un chasis con un sistema de cabrestante fijo. Esta modificación generalmente cuenta con una plataforma de carga plana con una estructura de bastidor abierto encima. Esta estructura alberga un sistema de cabrestante con una viga central que recorre longitudinalmente el vehículo y se extiende más allá de la parte trasera, a veces hasta 3,6 metros (12 pies) desde la zona de protección inferior trasera contra impactos. Esta extensión permite que el cabrestante recoja un objeto de la plataforma y lo transporte hacia la parte trasera para bajarlo, de forma similar a una plataforma plana con una grúa giratoria acoplada. Estas extensiones son fijas, generalmente no retráctiles ni plegables, y forman parte permanente del vehículo. Si bien estos vehículos generalmente cuentan con protección contra impactos traseros en la parte posterior de las ruedas (área de iluminación) para vehículos de pasajeros, esta modificación de la viga no proporciona protección contra empotramiento para autobuses y camiones grandes (ver fotos adjuntas). Al aplicar la sección 393.86 (b), esta viga superior cumple con todas las condiciones de dicha sección para requerir protección contra impactos traseros. El problema radica en que algunos inspectores citan la sección 393.86 (b) y otros no. Esto genera confusión entre las empresas de transporte que utilizan estos camiones y dificulta la estandarización de la aplicación de la normativa que la CVSA busca lograr.

Solicitud de acción

Busco orientación para realizar una inspección de nivel I en estos vehículos, con respecto a los elementos críticos de inspección de la política operativa V: protectores de impacto trasero. ¿Un vehículo construido con esta extensión de cabrestante u otra modificación similar que se extiende desde la parte trasera, requeriría un protector de impacto trasero? De ser así, estos vehículos no calificarían para una calcomanía CVSA debido a la falta del protector de impacto trasero en la parte superior. En las fotos adjuntas verá un ejemplo en un semirremolque donde el vehículo tiene un protector de impacto trasero cerca de las ruedas, pero también tiene una estructura adicional (marco de contenedor rodante) que tiene un protector de impacto trasero adicional para esa parte. Si bien entiendo los desafíos que esto tendría para que estos transportistas cumplan con la regulación, existen opciones alternativas para que estos vehículos cumplan y aún así cumplan con los requisitos de 393.86. Tradicionalmente, los camiones de plataforma que necesitaban un mecanismo a bordo para retirar la carga utilizaban una grúa de rotación montada. Las extensiones del cabrestante podían hacerse para retraerse o plegarse sobre sí mismas.