OOSC, Parte II, Punto 2. sujeción de carga, a. Sujeción general
| Fecha de registro | 27 de junio de 2023 |
|---|---|
| Número de asunto | 23-025-VEH |
| Nombre | Kevin C Kelley |
| Agencia | Missouri State Highway Patrol |
| Dirección | 1510 East Elm StreetP.O. Box 568Jefferson City, Missouri, 65102United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 5735266128 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Vehículos |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | En junio de 2023, un agente detuvo una grúa móvil porque la bola y el cable de la pluma no estaban asegurados. Según el video del agente, la bola y el cable se movían de un lado a otro. Inicialmente, el agente multó la infracción según 49 CFR 392.9(a) y puso el vehículo fuera de servicio. (392.9(a)(2) es una infracción que conlleva la retirada del servicio en ASPEN, sin embargo, puede cambiarse a una infracción que no la conlleva). Al revisar los criterios para la retirada del servicio, se indica que "partes de un vehículo o condiciones de carga tales que la rueda de repuesto o cualquier parte de la carga, mercancía o estiba pueda caer sobre la calzada". La bola y el cable no corrían peligro de caer sobre la calzada. La Parte 393.130 de 49 CFR no sería aplicable porque la grúa no transportaba carga. |
| Justificación o necesidad | Si este vehículo se transportara como carga en otro vehículo, según la Parte 393.130 del 49 CFR Parte 393.130), el equipo accesorio debería estar asegurado. Dado que se conducía y no se transportaba como carga, parece existir cierta ambigüedad con respecto a la infracción y la correspondiente infracción fuera de servicio. Si bien el cable y la bola no corrían peligro de caer a la carretera, su movimiento era suficiente como para que pudieran golpear a otro vehículo al tomar una curva. También podrían oscilar de adelante hacia atrás durante una parada repentina o un frenado brusco. |
| Solicitud de acción | El 49 CFR 392.9(a)(2) establece que "la puerta trasera, el portón trasero, las puertas, las lonas, la rueda de repuesto y DEMÁS EQUIPOS UTILIZADOS EN SU OPERACIÓN, así como los medios para sujetar la carga del vehículo comercial, deben estar asegurados". Solicito que se elimine la frase "puede caer a la calzada" de los criterios de inmovilización o que se incluya una cláusula que permita que los accesorios del vehículo que no estén asegurados y se consideren un peligro para la seguridad puedan ser puestos fuera de servicio en vehículos que circulan por la carretera. Tanto si el vehículo se transporta como si se conduce, parece que existen problemas de seguridad similares al no asegurar los accesorios. |