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OOSC, Parte II, Artículo 9. Dispositivos de iluminación - Inoperativos/Ausentes

Fecha de registro26 de mayo de 2023
Número de asunto23-023-VEH
NombreNick Wright
AgenciaKansas Highway Patrol
Dirección1220 S. EnterpriseOlathe, KS, 66061United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono913-782-8100
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Cuando una luz obligatoria en un vehículo comercial está operativa, pero no está montada de acuerdo con 49 CFR 393.11, se produce una infracción, pero ¿constituye eso una infracción que deba dejar el vehículo fuera de servicio? Por ejemplo, un faro debe estar montado a una altura no menor de 22" ni mayor de 54". Si los faros están montados fuera de estos parámetros, se incumple el artículo 393.11. Si se requiere que los faros estén encendidos al momento de la inspección, ¿el vehículo queda fuera de servicio? Si las luces están montadas en la ubicación correcta pero no cumplen con el color requerido (por ejemplo, faros azules), ¿la respuesta es la misma? Las luces de freno deben estar montadas a la misma altura, entre 15 y 72 pulgadas. Si las luces de freno están montadas a 86 pulgadas, ¿debería declararse el vehículo fuera de servicio? La situación que da origen a esta pregunta es la de una empresa de transporte que encargó la modificación de tres camiones volquete (Peterbilt 2020) a un carrocero externo, solicitando que cumplieran plenamente con las normas FMCSR. Lamentablemente, la persona que instaló las luces no cumplió con los requisitos de la sección 393.11 y montó las luces traseras en la caja de la volquete a una altura de 86 pulgadas.

Justificación o necesidad

El personal encargado de hacer cumplir la normativa tiene opiniones divididas sobre si se debe declarar un vehículo fuera de servicio cuando una luz está presente y funciona, pero está instalada fuera de los parámetros establecidos en 49 CFR 393.11. Por lo tanto, algunos funcionarios pueden declarar un vehículo fuera de servicio por una luz o un conjunto de luces instaladas demasiado altas, mientras que otros solo registrarán una infracción. Una parte argumenta que las luces están presentes y funcionan correctamente, por lo que debería tratarse simplemente de una infracción. La otra parte argumenta que las luces no cumplen con la tabla del apartado 393.11 y, por lo tanto, se consideran ausentes, con lo que el vehículo debería ser declarado fuera de servicio. Puede que no parezca grave en una inspección en carretera, pero cuando el conductor de un vehículo de perfil bajo no puede ver las luces montadas demasiado altas, no se detiene y choca contra otro vehículo, se convierte en un problema grave. Cuando el comité tome una decisión, creo que hay varios elementos a considerar para esta cuestión y si se trata de una respuesta universal o varía en función de estos elementos del artículo 393.11: 1. Altura (demasiado alta o demasiado baja) 2. Color 3. Posición (a la misma altura, lo más separadas posible)

Solicitud de acción

Aclarar cuándo una lámpara, aunque sea operativa, está montada fuera de los requisitos de la sección 393.11, lo que constituye una infracción o una condición de fuera de servicio. En cualquier caso, sería útil incluir una nota en los criterios de fuera de servicio. OPCIÓN 1 (si la decisión es fuera de servicio): NOTA: Cualquier lámpara que no cumpla con los requisitos de la sección 393.11 (p. ej., altura, color, posición) se considera faltante y se declarará fuera de servicio si se cumplen las condiciones para ello. O OPCIÓN 2 (si la decisión NO es fuera de servicio): NOTA: Cualquier lámpara que no cumpla con la sección 393.11 por estar montada demasiado alta o demasiado baja constituye únicamente una infracción de dicha sección, pero no se declarará fuera de servicio siempre que sea operativa.

23-023-VEH: OOSC, Parte II, Artículo 9. Dispositivos de iluminación - Inoperativos/Ausentes - Commercial Vehicle Safety Alliance