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396.9 - Presentación de reparaciones a partir de informes de inspección

Fecha de registro21 de abril de 2023
Número de asunto23-021-PRA
NombreTravis Ingold
AgenciaNCSHP
Dirección2816 Crystal Oaks Ln.Raleigh, NC, 27614United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono9199436833
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Políticas y Asuntos Regulatorios
EstadoCerrado
Resumen del asunto

La NCSHP solicita que se edite o elimine la sección resaltada de las FMCSR en la sección 396.9. Nos hemos comunicado con varios estados para obtener más información sobre este proceso. Hasta el momento, durante mi encuesta informal, ninguna de las personas con las que hablamos estaba haciendo un seguimiento para saber si las infracciones vehiculares enumeradas en el informe de inspección se habían corregido. Además, este mecanismo no tiene una forma efectiva de ayudar al inspector de carretera a saber si la infracción se corrigió y luego volvió a ocurrir antes de la siguiente inspección. Durante nuestra encuesta informal en varios estados, descubrimos que estas agencias aliadas no utilizan estas inspecciones en carretera para ningún propósito. También preguntamos si la FMCSA utiliza estos informes firmados, y la respuesta fue negativa. Recuerde que todos tenemos acceso a Query Central para ver informes de inspección anteriores. También preguntamos qué sucede si el conductor no entrega el informe de inspección. ¿Qué ocurre entonces? Si el conductor no entrega el informe al empresa de autotransporte, Data-Q tiene un mecanismo para entregarle al empresa de autotransporte una copia del informe. Luego nos preguntamos qué beneficio aporta este mecanismo a todos los involucrados, ya sean las autoridades o la industria. Hasta el momento, no vemos ningún beneficio que justifique la implementación de este mecanismo para devolver el informe firmado a la agencia emisora. En muchos casos, la empresa de autotransporte no recibe el informe porque el conductor lo firma y lo envía por correo a la agencia emisora. En resumen, la NCSHP solicita al Comité de Políticas y Reglamentación que considere que el informe de inspección no necesita ser devuelto a la agencia emisora firmado por el empresa de autotransporte o el funcionario de seguridad. Con la implementación de la norma SafeSpec de la FMCSA y la capacidad de autocertificación de los empresas de autotransporte, esta regulación quedará obsoleta. Además, muchos otros estados que cuentan con este proceso lo han convertido en una mera formalidad para el empresa de autotransporte. En muchos casos, el informe se imprime en la máquina de fax de la agencia y luego se desecha o se pierde. Numerosas agencias colaboradoras a veces continúan archivando informes de inspección en papel en archivadores que nadie volverá a solicitar. 396.9 Inspección de vehículos de motor y equipos intermodales en funcionamiento. (a) Personal autorizado para realizar inspecciones. Todo agente especial de la FMCSA (según se define en el apéndice B de este subcapítulo) está autorizado a ingresar y realizar inspecciones de los vehículos en operación de un transportista y del equipo intermodal en operación. (b) Informe de inspección prescrito. El Informe de examen del vehículo del conductor se utilizará para registrar los resultados de las inspecciones de vehículos de motor y los resultados de las inspecciones de equipos intermodales realizadas por personal autorizado de la FMCSA. (c) Vehículos de motor y equipo intermodal declarados “fuera de servicio”. (1) El personal autorizado deberá declarar y marcar como “fuera de servicio” cualquier vehículo de motor o equipo intermodal que, debido a su condición mecánica o carga, pudiera causar un accidente o una avería. Se utilizará una etiqueta de “Vehículo fuera de servicio” para marcar los vehículos y el equipo intermodal como “fuera de servicio”. (2) Ningún empresa de autotransporte ni proveedor de equipo intermodal podrá exigir ni permitir que ninguna persona opere, ni ninguna persona podrá operar, ningún vehículo automotor ni equipo intermodal declarado y marcado como “fuera de servicio” hasta que se hayan completado satisfactoriamente todas las reparaciones requeridas por el “aviso de fuera de servicio ”. El término “operar”, tal como se utiliza en esta sección, incluirá el remolque del vehículo o equipo intermodal, excepto que los vehículos o equipos intermodales marcados como “fuera de servicio” podrán ser remolcados mediante un vehículo que utilice una grúa o polipasto. No se podrá operar una combinación de vehículos compuesta por un vehículo de remolque de emergencia y un vehículo “fuera de servicio” a menos que dicha combinación cumpla con los requisitos de desempeño de este subcapítulo, excepto por aquellas condiciones señaladas en el Informe de Examen del Vehículo del Conductor. (3) Ninguna persona podrá retirar la pegatina de “Vehículo fuera de servicio” de ningún vehículo de motor o equipo intermodal antes de que se hayan completado todas las reparaciones requeridas por el “aviso de fuera de servicio ”. (d) Disposición del Empresa de autotransporte o proveedor de equipo intermodal. (1) El conductor de cualquier vehículo automotor, incluyendo un vehículo automotor que transporte equipo intermodal, que reciba un informe de inspección deberá entregar una copia tanto al empresa de autotransporte que opera el vehículo como al proveedor de equipo intermodal a su llegada a la siguiente terminal o instalación. Si el conductor no tiene previsto llegar a una terminal o instalación del empresa de autotransporte que opera el vehículo o a una instalación del proveedor de equipo intermodal dentro de las 24 horas, deberá enviar inmediatamente el informe por correo postal, fax o cualquier otro medio al empresa de autotransporte y al proveedor de equipo intermodal. (2) Los Empresas de autotransporte y proveedores de equipos intermodales deberán examinar el informe. Las infracciones o defectos que se observen en él deberán corregirse de conformidad con el § 396.11(a)(3). Las reparaciones de los equipos intermodales que se hayan puesto fuera de servicio también deberán documentarse en los registros de mantenimiento de dichos equipos. Código de Regulaciones Federales 494 (3) Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la inspección, el empresa de autotransporte o proveedor de equipos intermodales deberá: (i) Certificar que todas las infracciones señaladas han sido corregidas completando las secciones del formulario correspondientes a “Firma del funcionario del transportista/proveedor de equipo intermodal, cargo y fecha de firma”; y (ii) Devuelva el formulario de inspección en carretera completado a la agencia emisora en la dirección indicada en el formulario y conserve una copia en el lugar principal de negocios del transportista, en el lugar principal de negocios del proveedor de equipos intermodales o donde se encuentre el vehículo durante 12 meses a partir de la fecha de la inspección.

Justificación o necesidad

Nuestra solicitud es eliminar este proceso para ayudar a la industria y a las autoridades a eliminar la necesidad de devolver el informe de inspección al organismo emisor.

Solicitud de acción

Nuestra solicitud es eliminar este proceso para ayudar a la industria y a las autoridades a eliminar la necesidad de devolver el informe de inspección al organismo emisor.