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OOSC, Parte III, Punto 7. Carga y sujeción, a. Bloqueo y apuntalamiento

Fecha de registro9 de marzo de 2023
Número de asunto23-012-HAZ
NombreSteven Payne
AgenciaOklahoma State Patrol
DirecciónPO Box 97Stonewall, OK, 74871United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono580-919-8044
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de materiales peligrosos
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Solicito aclaración sobre la frase "garantizado conforme a la normativa aplicable" que aparece en: Parte III Criterios de inactividad: 7. Carga y sujeción a. Bloqueo y sujeción: Transporte de mercancías peligrosas/peligrosas sin bloqueo, sujeción ni garantía conforme a la normativa aplicable. NOTA: Cualquier desplazamiento que pueda afectar negativamente la integridad del embalaje de mercancías peligrosas/peligrosas, en condiciones normales de transporte.

Justificación o necesidad

Durante una reciente recertificación de instructores, una pregunta sobre si un tanque portátil con carga apilada constituía una infracción o una infracción que lo dejaba fuera de servicio generó debate sobre ambas posibilidades. El mismo debate se ha producido en relación con los paquetes combinados cuyas flechas de orientación no están correctamente colocadas. § 177.834 Requisitos generales. (a) Paquetes asegurados en un vehículo de motor. Todo paquete que contenga material peligroso, que no esté fijado permanentemente a un vehículo de motor, debe estar asegurado contra desplazamientos, incluyendo el movimiento relativo entre paquetes, dentro del vehículo en el que se transporta, en las condiciones habituales del transporte. Los paquetes con válvulas u otros accesorios deben cargarse de manera que se minimice la probabilidad de daños durante el transporte. (b) Cada paquete que contenga material peligroso y que lleve las marcas de orientación prescritas en el § 172.312 de este subcapítulo debe cargarse en un vehículo de transporte o dentro de un contenedor de carga de acuerdo con dichas marcas y debe permanecer en la posición correcta indicada por las marcas durante el transporte.

Solicitud de acción

Si la intención de la Parte III, Criterios de Fuera de Servicio, Punto 7. Carga y Sujeción, a. Bloqueo y Aseguramiento, se refiere únicamente a la sujeción del embalaje en relación con el desplazamiento, entonces la frase "o asegurado conforme a la normativa aplicable" debe eliminarse y sustituirse por la frase "asegurado contra el desplazamiento, incluido el movimiento relativo entre embalados, dentro del vehículo en el que se transporta, en condiciones normales de transporte". En ese caso, se podría eliminar la nota. Sin embargo, si se mantiene la frase "asegurado conforme a la normativa aplicable", entonces no debe asociarse con "desplazamiento".

23-012-HAZ: OOSC, Parte III, Punto 7. Carga y sujeción, a. Bloqueo y apuntalamiento - Commercial Vehicle Safety Alliance