OOSC, Parte II, Punto 2. sujeción de carga, a. Sujeción general - Tierra y arena
| Fecha de registro | 16 de agosto de 2022 |
|---|---|
| Número de asunto | 22-031-VEH |
| Nombre | Steve Keppler |
| Agencia | Scopelitis Transportation Consulting |
| Dirección | 4601 N. Fairfax DriveSuite 720ARLINGTON, VA, 22203United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 12027282852 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Vehículos |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Los requisitos de sujeción de carga específicos para cada tipo de mercancía en la Parte 393 de las Federal Motor Carrier Safety Regulations no especifican varios tipos de mercancías. En particular, no abordan los métodos de sujeción para vehículos que transportan tierra, arena, grava, heno y materiales similares, generalmente relacionados con actividades de construcción. Se han registrado casos en los que vehículos que transportan estos materiales sin lona ni otra cobertura han sido sancionados por derrames, caídas o desprendimiento de la carga. Los inspectores están sancionando infracciones según varias secciones del Título 49 del 49 CFR), incluidas la 393.100(b), la 392.9(a) y la 392.2. En algunos casos, los inspectores también están retirando de servicio estos vehículos según la sección 393.100(b). Cada una de estas infracciones tiene una ponderación diferente en la metodología del Sistema de Gestión de Seguridad (SMS), que forma parte de la Ley de Seguridad de Autotransportistas (CSA), y la condición de fuera de servicio (OOS) también suma puntos adicionales. |
| Justificación o necesidad | En nuestra opinión, en la mayoría de los casos, este tipo de materiales no representan una condición de peligro inminente que justifique la clasificación de estos vehículos fuera de servicio (OOS). Creemos que la 49 CFR 393.100(b) tiene como objetivo principal abordar infracciones graves y tipos de carga más significativos que representan un peligro claro para la seguridad en caso de que falle su método de sujeción. Esta postura se evidencia en el hecho de que la norma 393.100(b) constituye una infracción de 7 puntos en la CSA, además de estar incluida en los criterios OOS. Por el contrario, por ejemplo, la norma 392.9(a) constituye una infracción de 1 punto en la CSA. Asimismo, las inconsistencias citadas en las diferentes secciones reglamentarias tienen una repercusión directa en el desempeño de seguridad del transportista, así como en su comparación con sus pares en cuanto a sus puntuaciones CSA. |
| Solicitud de acción | Solicitamos respetuosamente a la CVSA que considere modificar sus Políticas Operativas, emitir un Boletín de Inspección y solicitar una interpretación a la FMCSA para brindar orientación y aclaración sobre los métodos de sujeción para este tipo de cargas. Esto contribuirá a una mayor uniformidad y coherencia en la aplicación de la normativa. Citamos como ejemplo una ley de Utah (que se menciona a continuación) que, a nuestro juicio, aborda este problema para preservar la seguridad y, al mismo tiempo, proporcionar mayor orientación a las autoridades y a las empresas de autotransporte para garantizar el cumplimiento. 72-7-409 Cargas en vehículos -- Limitaciones -- Requisito de confinamiento, aseguramiento y sujeción de la carga -- Sanción. Sección 3 (a) Un vehículo que transporte tierra, arena, grava, fragmentos de roca, guijarros, base triturada, agregados, cualquier otro material similar o chatarra metálica deberá tener una cubierta sobre toda la carga, a menos que: (i) el punto más alto de la carga no se extiende por encima de la parte superior de ninguna pared exterior o lateral del compartimento de carga del vehículo; y (ii) los bordes exteriores de la carga están al menos seis pulgadas por debajo de los bordes interiores superiores de las paredes exteriores o los laterales del compartimento de carga del vehículo. Muchas gracias por considerar esta solicitud. Adjuntamos algunas imágenes que muestran ejemplos del equipo y las cargas en cuestión. |