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OOSC, Parte I, Punto 7. Drogas y otras sustancias, a.

Fecha de registro1 de agosto de 2022
Número de asunto22-027-DRV
NombreJason Belz
AgenciaArlington PD
Dirección620 W Division StArlington, TX, 76010United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono817-229-6880
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Control de Tráfico y Conductores
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Solicitar al comité de Tráfico de Conductores que revise la sección 7 de los Criterios OOS, Drogas y otras sustancias, para agregar "Uso" como se menciona en FMCSR 392.4.

Justificación o necesidad

Según una inspección reciente realizada por nuestro departamento, cuando el agente contactó al conductor de un vehículo detenido para inspección, percibió olor a marihuana en la cabina del camión. Con PC, nuestro agente registró la cabina y la litera del camión y no encontró marihuana. Tras entrevistar al conductor, después del registro con PC, este admitió que tenía un cigarrillo de marihuana en el camión que había fumado unos 10-15 minutos antes mientras esperaba a ser cargado en una tienda a pocos kilómetros de distancia. El artículo 392.4 establece que ningún conductor podrá estar de servicio y poseer, estar bajo la influencia de, o consumir ninguna de las siguientes drogas o sustancias... Sin embargo, al revisar los criterios OOS, el apartado 7.(a) indica que no deben estar en posesión y el apartado 7.(b) indica que no deben estar bajo la influencia, con causa probable. El problema radica en que, tras revisar los criterios OOS para este caso, no consideramos apropiado declarar al conductor OOS por la infracción, ya que no creemos que la cantidad consumida constituya un estado de intoxicación. En este caso, nuestra opinión era que "Bajo la influencia, con causa probable", incluido en los criterios de la OOS, podría significar muchas cosas. Estas cosas podrían incluir la opinión de un experto en reconocimiento de drogas (DRE) o una acusación por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas (DWI) con un análisis de sangre. No contábamos con un DRE disponible durante las horas en que nuestro agente realizaba la inspección, y nuestro agente no creía que el conductor estuviera en un nivel que justificara una acusación por DWI/DUI en el momento de la inspección. Entonces, ¿la admisión de consumo en un período de tiempo reciente constituye estar bajo la influencia, con causa probable, según los criterios actuales de la OOS? ¿O deberíamos considerar agregar una redacción o sección adicional a los criterios de la OOS para impedir que los conductores que acaban de consumir una pequeña cantidad de un narcótico o sustancia circulen por nuestras carreteras, estén o no bajo los efectos de sustancias? En este caso, el conductor ya no estaba en posesión de narcóticos, puesto que había fumado su único porro antes de la inspección y no se creía que estuviera bajo sus efectos. Entonces, si entendemos los criterios de OOS tal como están redactados actualmente, ¿es un peligro inminente que el conductor posea marihuana, pero no lo es que la haya fumado recientemente a menos que esté bajo sus efectos con causa probable? ¿Acaso sigue sin ser un peligro inminente que el conductor consuma narcóticos o sustancias y opere un vehículo comercial, independientemente de los diferentes niveles de influencia en los 50 estados? ¿Cómo determinamos los plazos para el "uso"? Si actualmente en los criterios de OOS decimos que un conductor ya no representa un peligro inminente después de la posesión o influencia de sustancias después de 24 horas, entonces sería lógico pensar que la evidencia de uso dentro de las 24 horas también debería ser una infracción de OOS. También podrían surgir factores si no especificamos un plazo para el "uso"; un agente podría determinar que el conductor consumió un narcótico hace 7 días y aplicarle la condición de OOS si no se establece un límite de tiempo. Otra justificación para un plazo de 24 horas podría provenir de una referencia al artículo 382.121. Si un conductor admite haber consumido sustancias antes de una función que requiere seguridad, no es necesario informarlo si recibe educación o tratamiento. Por lo tanto, si un conductor admite ante un agente que consumió una droga u otra sustancia antes de ese plazo de 24 horas, no parece que ya no exista un peligro inminente. Una infracción según el artículo 392.4 debe figurar en la inspección como una infracción y no como una infracción fuera de servicio, y este es el motivo de la nota adicional, para brindar orientación a los oficiales sobre qué hacer si se admite antes del período de 24 horas.

Solicitud de acción

Para abrir el debate del comité sobre las opciones disponibles para actualizar la sección de Drogas y otras sustancias de los criterios OOS. Lo siguiente es solo un punto de partida para que el comité tenga algunas ideas sobre las que empezar a trabajar y vea qué opciones podrían implementarse. También para aclarar la opinión del Comité sobre la intención de la declaración "con causa probable". Opción 1 7. DROGAS Y OTRAS SUSTANCIAS a. NO DEBE ESTAR EN POSESIÓN Está en posesión. (392.4(a)) Declarar al conductor fuera de servicio durante 24 horas consecutivas. b. NO DEBE CONSUMIR Evidencia del consumo del conductor en las últimas 24 horas. (“Evidencia del consumo por parte del conductor” significa la observación directa por parte de un inspector del consumo de una sustancia controlada por parte del conductor en las últimas 24 horas, o la admisión del conductor de haber consumido una droga u otra sustancia en las últimas 24 horas. El consumo anterior al período actual de 24 horas solo se considerará una infracción). (392.4(a)) Declarar al conductor fuera de servicio durante 24 horas consecutivas. c. NO DEBE ESTAR BAJO LA INFLUENCIA Está bajo la influencia, con causa probable. (392.4(a)) Declarar al conductor fuera de servicio durante 24 horas consecutivas. Opción 2 7. DROGAS Y OTRAS SUSTANCIAS a. NO DEBE ESTAR EN POSESIÓN Está en posesión. (392.4(a)) Declarar al conductor fuera de servicio durante 24 horas consecutivas. b. NO DEBE CONSUMIR NI ESTAR BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS. Evidencia de consumo de drogas u otras sustancias por parte del conductor en las últimas 24 horas o bajo la influencia de sustancias, con causa probable. (Se entiende por "evidencia de consumo de drogas" la observación directa por parte de un inspector del consumo de drogas u otras sustancias por parte del conductor en las últimas 24 horas, o la admisión del conductor de haber consumido una sustancia controlada en las últimas 24 horas. El consumo anterior a las 24 horas actuales se considerará únicamente como una infracción). (392.4(a)) Se declara al conductor fuera de servicio durante 24 horas consecutivas.