OOSC, Parte II, Artículo 9, Dispositivos de iluminación (faros) - Faros LED
| Fecha de registro | 24 de marzo de 2022 |
|---|---|
| Número de asunto | 22-015-VEH |
| Nombre | Mark Baker |
| Agencia | Soft Lights Foundation |
| Dirección | 9450 SW Gemini DrivePMB 44671Beaverton, OR, 97008United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 4084559233 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Vehículos |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Los faros LED no están regulados y generan un deslumbramiento peligroso y cegador. Aquí encontrará una explicación en video sobre por qué no están regulados: https://youtu.be/CA1gfqOmdY4 La petición para prohibir los faros LED cegadores cuenta con más de 30 000 firmas: https://www.change.org/p/u-s-dot-ban-blinding-headlights-and-save-lives |
| Justificación o necesidad | La NHTSA FMVSS-108 se redactó en 1966 y solo se aplica a fuentes de luz puntuales, como bombillas incandescentes o de tungsteno. La NHTSA no cuenta con normas para fuentes de luz superficiales, como LED y láseres. Por lo tanto, todos los faros LED no están regulados y son ilegales. |
| Solicitud de acción | Desarrollar un sistema de inspección para eliminar los faros LED peligrosos e ilegales y trabajar con la FMCSA para garantizar que las inspecciones de faros formen parte del proceso de inspección y se registren en la FMCSA. |