Saltar al contenido principal

OOSC, Parte II, Artículo 9, Dispositivos de iluminación (faros) - Faros LED

Fecha de registro24 de marzo de 2022
Número de asunto22-015-VEH
NombreMark Baker
AgenciaSoft Lights Foundation
Dirección9450 SW Gemini DrivePMB 44671Beaverton, OR, 97008United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono4084559233
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Los faros LED no están regulados y generan un deslumbramiento peligroso y cegador. Aquí encontrará una explicación en video sobre por qué no están regulados: https://youtu.be/CA1gfqOmdY4 La petición para prohibir los faros LED cegadores cuenta con más de 30 000 firmas: https://www.change.org/p/u-s-dot-ban-blinding-headlights-and-save-lives

Justificación o necesidad

La NHTSA FMVSS-108 se redactó en 1966 y solo se aplica a fuentes de luz puntuales, como bombillas incandescentes o de tungsteno. La NHTSA no cuenta con normas para fuentes de luz superficiales, como LED y láseres. Por lo tanto, todos los faros LED no están regulados y son ilegales.

Solicitud de acción

Desarrollar un sistema de inspección para eliminar los faros LED peligrosos e ilegales y trabajar con la FMCSA para garantizar que las inspecciones de faros formen parte del proceso de inspección y se registren en la FMCSA.