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OOSC, Parte II, Punto 2. sujeción de carga, e. (3) y f. Amarres para notas de longitud

Fecha de registro22 de enero de 2022
Número de asunto22-001-VEH
NombreThomas Mrozinski Jr
AgenciaFrisco Police Department
Dirección7200 Stonebrook ParkwayFrisco, Texas, 75034United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono469-514-9568
Fax(972) 292-6081
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoCerrado
Resumen del asunto

En la sección 2 de Criterios de Fuera de Servicio, sujeción de carga e. (3) y (f) NOTA se indica: Los puntos de amarre se colocarán de la siguiente manera: i. Puntos de amarre espaciados a 3,04 metros (10 pies) de distancia a lo largo del vehículo; o ii. Un amarre en cada segmento de 10 pies (3,04) de la carga; o, iii. Para tener en cuenta los puntos de anclaje o los posibles daños a la carga, los amarres pueden espaciarse o agruparse a longitudes mayores o menores de 10 pies (3,04 m). El lenguaje utilizado en las notas anteriores estipula dónde o cómo deben colocarse los amarres en una carga, sin embargo, la normativa no dice lo mismo.

Justificación o necesidad

La FMCSR 393.110 (b)(3) establece: (3) Dos amarres si el artículo es más largo que 10 pies (3,04 metros), y un amarre adicional POR cada 10 pies (3,04 metros) de longitud del artículo, o fracción de la misma, más allá de los primeros 10 pies (3,04 metros) de longitud. El lenguaje de la normativa indica "para" y no "en" ni "dentro"; por lo tanto, creo que las notas en los criterios de inactividad de esta sección contradicen lo que establece la normativa. Además, CVSA ahora cuenta con un video de capacitación de solución rápida en el sitio web de CVSA LMS sobre este tema, el cual destaca que la normativa no establece que el dispositivo de sujeción de carga deba colocarse en un artículo de carga "en" cada 10 pies, sino que establece que el artículo de carga debe tener la cantidad correcta de dispositivos de sujeción de carga "para" cada 10 pies de carga. La sección de notas de los Criterios OOS indica "deberán", lo que para las autoridades de seguridad pública significa que deben hacerlo. Si bien a muchos inspectores se les enseñó que se debe instalar un dispositivo de sujeción de carga cada 10 pies de carga, y la sección de notas también lo estipula, esto no coincide con lo que establecen las regulaciones.

Solicitud de acción

Solicito que se eliminen los puntos i, ii y iii de la sección de notas y se sustituyan por la siguiente nota: Posicionamiento de los amarres: Si una carga cuenta con el número correcto de amarres requeridos según su longitud y/o peso, la normativa estadounidense/norma NSC no especifica su ubicación.