Política operativa 5 - Ejes de elevación elevados
| Fecha de registro | 2 de septiembre de 2021 |
|---|---|
| Número de asunto | 21-044-VEH |
| Nombre | Brad Gibson |
| Agencia | Texas Department of Public Safety |
| Dirección | 6200 Guadalupe St.Bldg. PAustin, Texas, 78752United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | (512) 424-2051 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Vehículos |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Según las políticas operativas actuales de la CVSA, si un inspector realiza una inspección en un vehículo de autotransporte con un eje en posición elevada que tiene 1.) un agujero o grieta no fabricada en la sección de la carcasa del freno de resorte de un freno de estacionamiento, y/o 2.) un candado o anillo lateral mal colocado, se le indica al inspector que registre el/los defecto(s) en la sección de notas del informe de inspección y permita que el vehículo de autotransporte continúe. |
| Justificación o necesidad | Varias jurisdicciones consideran que estas dos condiciones representan un peligro inminente para la vida humana, por lo que han adoptado políticas que ordenan a sus inspectores detener inmediatamente la inspección y declarar el vehículo fuera de servicio (OOS) de acuerdo con el Código de Seguridad Operativa (OOSC) y las políticas operativas vigentes de la Administración de Seguridad de Vehículos Comerciales (CVSA). Sin embargo, según las políticas operativas vigentes de la CVSA, si un inspector encuentra alguna de estas condiciones en un eje levantado, estas no se consideran infracciones y, por lo tanto, el inspector no puede declarar el vehículo de autotransporte (OOS). |
| Solicitud de acción | Actualizar las políticas operativas actuales de la CVSA para abordar estas dos condiciones, cuando se encuentren en un eje levantado, para alinearlas con la necesidad de que todo el personal de control implemente y cumpla con estándares que sean 1.) una cuestión de ley, 2.) percibidos como necesarios por la sociedad que tenemos la responsabilidad de proteger, y 3.) una obligación profesional si se quiere lograr una mejora sustancial en la operación segura de los vehículos de autotransporte. |