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OOSC, Parte II, Artículo 11. b. Conjunto de resorte, (8) Suspensión neumática (a) - Suspensión neumática desinflada

Fecha de registro1 de septiembre de 2021
Número de asunto21-043-VEH
NombreJocelyn Bourdeau
AgenciaTJB
Dirección845 Notre-DameSt-Chrysostome, Quebec, J0S1R0CanadaVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono450-826-1129
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoCerrado
Resumen del asunto

¿Fuera de servicio? ¿O un descuido del conductor? Uno de nuestros conductores llegó a un centro de inspección en carretera el 2 de agosto alrededor de las 9 de la noche. Posteriormente, el conductor fue derivado a una inspección formal de nivel 2, luego de que el inspector sospechara una anomalía en la suspensión neumática del remolque. Como resultado de esta inspección, se registró una anomalía en la suspensión neumática (393.207(f)). La causa de la anomalía se identificó rápidamente: el conductor simplemente había olvidado activar la suspensión con el interruptor. Diecisiete minutos después, salió del centro de inspección con la anomalía documentada y resuelta.

Justificación o necesidad

No hubo falla mecánica en la suspensión neumática, por lo que no se requirieron reparaciones para solucionar la anomalía. Solo se olvidó activar un interruptor y aun así recibimos una multa por no estar en servicio. Si un conductor olvida activar la luz intermitente en una intersección o al cambiar de carril, ¿recibirá una multa por no estar en servicio por falla mecánica? Si el inspector detecta dicho problema, inspeccionará el vehículo y verificará que la luz intermitente funcione correctamente. Si funciona, el inspector podrá emitir una multa por conducción temeraria, pero no recibirá una multa por no estar en servicio por falla mecánica.

Solicitud de acción

Creemos que es necesario aclarar este tipo de situaciones para que un incidente como el que tuvimos no se trate como una falla mecánica cuando, de hecho, no lo es.