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Exención para productos agrícolas

Fecha de registro26 de junio de 2021
Número de asunto21-028-DRV
NombreSgt. George Donahue
AgenciaNew York State Police
Dirección1220 Washington Ave.Albany, NY, 12226United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono518-457-3258
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Control de Tráfico y Conductores
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Actualmente, 395.1k establece: Operaciones agrícolas. Las disposiciones de esta parte no se aplicarán durante los períodos de siembra y cosecha, según lo determine cada Estado, a los conductores que transporten (1) Productos agrícolas desde el origen de los productos agrícolas hasta un lugar dentro de un radio de 150 millas aéreas desde el origen; (2) Suministros agrícolas para fines agrícolas desde un punto de distribución mayorista o minorista de los suministros agrícolas a una granja u otro lugar donde se pretenda utilizar los suministros agrícolas dentro de un radio de 150 millas aéreas desde el punto de distribución; o (3) Suministros agrícolas para fines agrícolas desde un punto de distribución mayorista de los suministros agrícolas hasta un punto de distribución minorista de los suministros agrícolas dentro de un radio de 150 millas aéreas desde el punto de distribución mayorista. Hemos detectado cada vez más empresas que reclaman sus primeras 150 millas aéreas como tiempo fuera de servicio, aunque su viaje las lleve muy lejos del radio de 150 millas aéreas establecido por la norma 395.1k. Esto se basa únicamente en la información del sitio web de la FMCSA sobre las horas de servicio (HOS) de los dispositivos de ELD (ELD) y los ejemplos de exenciones agrícolas sobre cómo registrar el tiempo dentro del radio de 150 millas aéreas. Esta información del sitio web de la FMCSA contradice lo estipulado en la normativa, así como lo publicado en el Registro Federal (Vol. 85, n.º 227, del martes 24 de noviembre de 2020, Reglas y Reglamentos 74909), que también establece que la excepción se aplica cuando la mercancía se transporta desde un origen a un punto dentro de un radio de 150 millas aéreas. Otra normativa también establece que los agricultores deben operar dentro de un radio de 150 millas aéreas de la granja para aprovechar las exenciones que se les otorgan, tales como: Conductor de vehículo agrícola y Vehículo agrícola cubierto de más de 26,000 libras.

Justificación o necesidad

Dado que la FMCSA amplió considerablemente la definición de producto agrícola y no actualizó ni corrigió sus directrices, CVSA debe solicitar a la FMCSA que modifique sus directrices para que coincidan con la normativa. Con cada vez más transportistas de carga por contrato aprovechándose de la excepción para productos agrícolas según la sección 395.1k, y con las directrices emitidas por la FMCSA que contradicen lo que se establece claramente en la normativa, esto dificultará su aplicación. Además, podría llevar a los conductores a pensar que es aceptable añadir entre 150 y 300 millas aéreas a su viaje, lo cual contraviene todas las medidas de seguridad que la normativa pretende garantizar.

Solicitud de acción

La CVSA debe solicitar a la FMCSA que corrija su guía en el sitio web para que coincida con lo estipulado en la normativa, aclarando que la Excepción para Productos Agrícolas solo se aplica cuando el transportista opera exclusivamente dentro del radio de 150 millas aéreas del producto. La guía debería ser la siguiente: Si un transportista transporta un producto agrícola y el lugar de entrega se encuentra a más de 150 millas aéreas del origen, todo el viaje debe registrarse como conducción en servicio.