Política Operativa 14 - Infracciones del Copiloto
| Fecha de registro | 8 de junio de 2021 |
|---|---|
| Número de asunto | 21-024-DRV |
| Nombre | Jeremy |
| Agencia | Disbrow |
| Dirección | 6401 S. Tucson Blvd.Tucson, AZ, 85737United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 520-289-9822 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Control de Tráfico y Conductores |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | La CVSA ha decidido reiteradamente que los copilotos no serán suspendidos por ninguna infracción durante una inspección en carretera. También han actualizado la Declaración de Política de la Parte I en el OOSC para reflejar esta postura. Sin embargo, la Política Operativa 14 de la CVSA establece en el apartado "Horas de Servicio" que "Un registro falso no constituye una condición para la suspensión del servicio de un copiloto". Esta frase se refiere específicamente a un registro falso e implica que otras infracciones sí pueden conllevar la suspensión del servicio de un copiloto. Para evitar confusiones, se debe eliminar esta frase de la Política Operativa 14. |
| Justificación o necesidad | Se debería aclarar la terminología relativa a las condiciones de OOS para los copilotos. |
| Solicitud de acción | Elimine la cláusula de la Política Operativa 14 que establece: «Un registro falso no constituye una condición de fuera de servicio para un copiloto». Esta cláusula es innecesaria y podría generar confusión con la incorporación de la Declaración de Política actualizada de la Parte I. |