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OOSC, Parte I, Punto 7. Drogas y otras sustancias, a. No se deberá poseer

Fecha de registro26 de mayo de 2021
Número de asunto21-022-DRV
NombreAndre De La Rosa
AgenciaPublic
DirecciónImperial BeachImperial Beach, CA, CAUnited StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono7609600248
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Control de Tráfico y Conductores
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Solicitar la eliminación de la sección 7. a. de OOSC. "DROGAS Y OTRAS SUSTANCIAS - a. No deberá estar en posesión - Está en posesión (392.4(a) Declarar al conductor fuera de servicio durante 24 horas consecutivas." La sección 392.4(a) de las FMCSR no establece la conexión necesaria sobre cómo la posesión de una sustancia controlada afecta la seguridad de los vehículos comerciales. La mera posesión de una sustancia controlada, sin estar bajo sus efectos, no representa un peligro para la seguridad. Durante una inspección, un inspector encuentra una sustancia controlada entre las pertenencias personales del conductor y no como parte de la carga, sin que se hayan citado otras infracciones, ¿cómo puede estar relacionada esta infracción con la seguridad vehicular comerciales? Si el inspector descubre un arma de fuego ilegal u otro contrabando, se pueden tomar medidas coercitivas, pero debido a la naturaleza de la infracción y a la falta de relación con la seguridad vehicular comerciales, no debe constar en el informe de inspección de vehículos comerciales. Lo mismo se aplica a la posesión de sustancias controladas. Entre las razones adicionales que justifican la eliminación del punto 7. a. se incluye la acumulación injusta de puntos de seguridad en el BASIC de drogas y alcohol de un transportista. Se pueden implementar medidas para aumentar la probabilidad de detectar a un conductor bajo la influencia de una sustancia controlada antes de que realice una función que implique riesgos para la seguridad, como la capacitación sobre sospecha razonable, etc. Sin embargo, no existen medidas similares para detectar o prevenir que un conductor porte una sustancia controlada entre sus pertenencias personales. Si la sustancia controlada se encuentra durante una inspección y se aplica la cláusula 392.4, la calificación D&A BASIC de la empresa de transporte se verá afectada negativamente sin que esta tenga culpa alguna. Una empresa de autotransporte que cumple con la normativa y realiza las verificaciones de antecedentes necesarias sobre drogas y alcohol a través del FMCSA Clearinghouse a los conductores que ha contratado, no tiene control sobre si ese conductor decide operar un vehículo comercial mientras posee una sustancia controlada. Debido a su descripción imprecisa de lo que constituye una sustancia controlada, la sección 392.4(a)(4) de las FMCSR también debería revisarse o eliminarse. Según la sección 392.4(a)(4), una sustancia controlada incluye: "Cualquier otra sustancia, en una cantidad tal que incapacite al conductor para operar un vehículo de motor de manera segura". Según esta redacción, un conductor puede ser fuera de servicio por poseer un frasco de Tylenol de venta libre. Incluso un consumo excesivo de agua puede incapacitar a un conductor para operar un vehículo comercial de manera segura.

Justificación o necesidad

-Si bien la posesión de una sustancia controlada puede estar prohibida, no se puede afirmar que solo la posesión de una sustancia controlada sea un problema de seguridad para los vehículos comerciales.

Solicitud de acción

- Eliminación del apartado 7.a. del OOSC. - Eliminación de la palabra "poseer" del apartado 392.4(a). - Eliminación del apartado 392.4(a)(4) de las FMCSR.