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Política Operativa 15 - b(2) Manguera de aire rozada

Fecha de registro24 de febrero de 2021
Número de asunto21-007-VEH
NombreDavid Parker
AgenciaCalifornia Highway Patrol
Dirección19340 N/B I5Cottonwood, Ca., 96022United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono(530) 377-8030
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Busco una aclaración sobre la Política Operativa 15. Una frase de la política se interpreta de dos maneras. Esta pregunta es donde surge la duda: b.(2) ¿Cuándo no se debe documentar una infracción por rozamiento de mangueras y tubos de aire? RESPUESTA: No se debe registrar una infracción hasta que se observe una reducción del diámetro de la manguera. No se considera infracción si las mangueras/tubos descansan o rozan ligeramente con los componentes del vehículo. Una manguera que presenta una reducción de diámetro pero que ya no roza no constituye una infracción, a menos que se observe un daño que se extienda hasta la capa de refuerzo exterior o la atraviese. Cuando el daño se extiende hasta la capa de refuerzo exterior o la atraviesa, se registrará una infracción (los tubos de nailon termoplástico que están descoloridos o desgastados, pero no dañados, no constituyen una infracción). La frase anterior contiene la siguiente afirmación confusa: "Una manguera que presenta una reducción de diámetro, pero que ya no roza, no constituye una infracción a menos que se observe un daño que se extienda hasta la capa de refuerzo exterior o la atraviese". Algunas personas interpretan "daño que se extiende hasta" como simplemente exponer la capa. En inglés correcto, "daño que se extiende hasta" significa que la capa está dañada, no solo expuesta. Si la intención del párrafo es que se considere una infracción si la capa de refuerzo simplemente está expuesta (sin rozamiento activo), entonces creo que la redacción debe modificarse para que diga "el daño se extiende hasta la capa de refuerzo o la atraviesa" o "el daño expone o desgasta la capa de refuerzo". La redacción actual establece que la capa debe estar dañada para que se considere una infracción, y así es como la aplico. Estoy de acuerdo con la forma en que deba aplicarse, pero si la intención es que una capa visible e intacta constituya una infracción, la redacción debe cambiarse.

Justificación o necesidad

Se están utilizando dos conjuntos de medidas de aplicación debido a la forma en que se interpreta la redacción.

Solicitud de acción

O bien se confirma que la redacción es correcta y que la madera contrachapada debe estar dañada para que se considere una infracción, o bien se modifica la redacción para que quede claro que la simple exposición constituye una infracción.