OOSC, Parte IV, - Transportistas con domicilio en México que operan en los EE. UU. y 385.103(c)
| Fecha de registro | 11 de noviembre de 2020 |
|---|---|
| Número de asunto | 20-026-PRA |
| Nombre | Salvador Monroy |
| Agencia | Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) |
| Dirección | Calz. de las Bombas 411, piso 8Los GirasolesCoyoacán, Ciudad de México, 04920MexicoVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | (52) 55 50119209 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Políticas y Asuntos Regulatorios |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | SCT de México solicita que CVSA agregue una prioridad legislativa enfocada en la eliminación del requisito legal establecido por el Congreso de los Estados Unidos de América, en Sec 350 (a)(5)(AC), PL 107-87 (18 de diciembre de 2001), SCT no cree que este requisito sea necesario, con base en estadísticas que muestran que las operaciones de los empresas de autotransporte mexicanos tienen una tasa de vehículos fuera de servicio más baja que los empresas de autotransporte de los Estados Unidos. |
| Justificación o necesidad | La Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de México, en su calidad de miembro de la Commercial Vehicle Safety Alliance (CVSA), solicita respetuosamente que la CVSA agregue una prioridad legislativa enfocada en la eliminación del requisito legal establecido por el Congreso de los Estados Unidos de América, en la Sección 350 (a)(5)(AC), PL 107-87 (18 de diciembre de 2001), que estipula “con la excepción de los empresas de autotransporte mexicanos a los que se les ha otorgado autorización de operación permanente por tres años consecutivos: (A) inspecciones de todos los vehículos comerciales de empresas de autotransporte mexicanos autorizados, o que solicitan autorización para operar más allá de los municipios y zonas comerciales de los Estados Unidos en la frontera entre los Estados Unidos y México que no exhiban una calcomanía de inspección válida de la Commercial Vehicle Safety Alliance, por inspectores certificados de acuerdo con los requisitos para una Inspección de Nivel I bajo los criterios de la Inspección Estándar Norteamericana (según se define en la sección 350.105 del título 49, Código de Regulaciones Federales), incluyendo el examen del conductor, el exterior del vehículo y el vehículo tren de rodaje; (B) una calcomanía de la Commercial Vehicle Safety Alliance que se colocará en cada vehículo comercial una vez completada la inspección requerida por la cláusula (A) o una reinspección si el vehículo ha cumplido con los criterios para la inspección de Nivel I; y (C) que dicha calcomanía, una vez colocada, caduque al final de un período no mayor a 90 días, pero nada de lo dispuesto en este párrafo se interpretará como una limitación para que la Administración exija la reinspección de un vehículo que lleve una calcomanía de inspección válida o exija que se retire dicha calcomanía cuando un inspector federal o estatal certificado determine que dicho vehículo tiene una infracción de seguridad posterior a la inspección para la cual se otorgó la calcomanía.” https://uscode.house.gov/view.xhtml?req=granuleid:USC-prelim-title49-section13902&num=0&edition=prelim Por lo tanto, una empresa de autotransporte mexicana que solicite autorización para operar en rutas de larga distancia debe contar con una calcomanía CVSA válida en cada uno de sus vehículos de autotransporte durante 18 meses durante el período de su autorización provisional, más tres años adicionales después de haber recibido la autorización permanente. Cabe señalar que este requisito no aplica a las empresas de autotransporte de Canadá ni de Estados Unidos. Dado que la tasa de vehículos fuera de servicio para todos los empresa de autotransporte mexicanos es menor que la de los empresas de autotransporte estadounidenses, es razonable suponer que este requisito no contribuye significativamente a la seguridad de los empresa de autotransporte en Estados Unidos. Más bien, representa una carga para la industria del empresa de autotransporte y para las autoridades estadounidenses encargadas de hacer cumplir la ley. |
| Solicitud de acción | La SCT agradece la intervención de la CVSA al proponer al Congreso de los Estados Unidos la eliminación de este requisito legal, como una medida legislativa apropiada y positiva. |