Saltar al contenido principal

OOSC, Parte II, Artículo 2. sujeción de carga, m. Automóviles, camiones ligeros y furgonetas - Elevadores de ruedas

Fecha de registro21 de agosto de 2020
Número de asunto20-017-VEH
NombreREX RAILSBACK
AgenciaRailsback HazMat Safety Professionals LLC
Dirección312 Lawrence AveLawrence, KS, 66049United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono9135683001
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Persiste la confusión en cuanto a la sujeción de los vehículos remolcados, ya sea en una operación de remolque con conducción (DATA) o no, utilizando un mecanismo de elevación de ruedas, con las ruedas delanteras o traseras sujetas al elevador de ruedas y el otro juego apoyado en el suelo, y las secciones de aplicación aplicables para dichas operaciones. Las solicitudes de información n.° 12-003-VEH y n.° 13-001-VEH establecen que los vehículos remolcados en una operación DATA, que utilizan un mecanismo de elevación de ruedas, no están sujetos a la Parte 393, Subparte I porque no son "carga". Sin embargo, recientemente se multó a un transportista por una infracción de la sección 393.128(b)(3) por no colocar correas sobre las ruedas delanteras de un vehículo remolcado en una operación DATA, que utilizaba un mecanismo de elevación de ruedas. A través del proceso DataQ, se me informó que la infracción de la sección 393.128 se mantendrá, porque el mecanismo de elevación de ruedas no es una barra de remolque por definición y la sección 393.128 era la que cubría la sujeción de carga requerida. Si este es el caso, entonces todo vehículo que sea remolcado usando un elevador de ruedas, está violando automáticamente 393.128, porque no hay manera de asegurar la parte delantera y trasera por separado, como lo requiere 393.128(b)(1). La respuesta de DataQ indicó además que la decisión se basó, en parte, en la información recibida de CVSA y FMCSA.

Justificación o necesidad

Sigue existiendo la necesidad de uniformidad en la utilización de la normativa con respecto a los vehículos remolcados, ya sea como vehículos de transporte de datos o no, utilizando una configuración de elevación de ruedas.

Solicitud de acción

Dado que la FMCSA parece haber cambiado de opinión sobre lo que es un "mecanismo de elevación de ruedas" (con o sin barra de remolque), se solicita una interpretación oficial o la elaboración de normas para definir mejor qué es un "mecanismo de elevación de ruedas" y en qué punto de la normativa se encuentra, a efectos de cumplimiento y seguridad. En mi opinión, si cumple con la definición de operación de DATOS, entonces estaría comprendida en la sección 393.71. Si no cumple con la definición de DATOS, entonces estaría comprendida en la sujeción de carga, secciones 393.100 a 393.114 y, más específicamente, en la sección 393.102 y no en la 393.128.