OOSC, Parte III, Punto 4. Marcas de vehículos de transporte, a. Números de identificación mostrados en un vehículo de transporte
| Fecha de registro | 26 de febrero de 2020 |
|---|---|
| Número de asunto | 20-007-HAZ |
| Nombre | Paul Bomgardner |
| Agencia | Federal Motor Carrier Safety Administration |
| Dirección | 1200 New Jersey Avenue, SEW63-303Washington, DC, 20590United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 202-493-0027 |
| Fax | (202) 366-3375 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de materiales peligrosos |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Parte III: Out-of-Service Criteria de materiales peligrosos, punto 4: Marcas de vehículos de transporte, párrafo a. Los números de identificación requeridos deben mostrarse en un vehículo de transporte. Los requisitos de marcado de vehículos en la Subparte D de la Parte 172 del Título 49 del 49 CFR Parte 172: Marcado) varían según si el marcado debe exhibirse SOBRE el propio vehículo de transporte o sobre un paquete a granel que se encuentre en el vehículo. El párrafo a) anterior resulta engañoso, ya que da la impresión de que todo el marcado debe exhibirse físicamente SOBRE el vehículo de transporte. |
| Justificación o necesidad | En opinión de quien escribe, el punto 4.a., tal como está redactado, tiende a inducir a error a los inspectores de carretera, llevándolos a citar indebidamente infracciones de la subparte D de la parte 172 del título 49 del Código de Regulaciones Federales (49 CFR Part 172 Subparte D) y a declarar vehículos fuera de servicio (OOS) cuando las marcas se exhibían correctamente en los propios embalajes a granel. |
| Solicitud de acción | La solicitud consiste en modificar el apartado 4.a. para que aborde adecuadamente la condición OOS y quede redactado de la siguiente manera: 4. Marcas a. Los números de identificación deben mostrarse según lo requerido. Esta redacción es mi recomendación; sin embargo, se podría considerar una redacción similar. El objetivo del cambio es orientar a los inspectores de carreteras para que apliquen correctamente los requisitos de señalización establecidos en la Subparte D de la Parte 172 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales (49 CFR Parte 172 Subparte D). |