Saltar al contenido principal

Política Operativa 14 - Documentación de las infracciones del copiloto

Fecha de registro18 de febrero de 2020
Número de asunto20-005-DRV
NombreBryce Ivie
AgenciaUHP
Dirección720 N. 1370 W.Orem, Utah, 84058United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono801-360-2088
Fax(801) 965-4889
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Control de Tráfico y Conductores
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Existe una falta de claridad en cuanto a la aplicación de la normativa sobre el copiloto y las infracciones apropiadas que deben documentarse en las inspecciones en carretera. ¿Se aplican todas las infracciones (CDL, tarjeta médica, cinturón de seguridad, horas de servicio, etc.) a un copiloto, aunque actualmente no esté "operando un vehículo comercial"? ¿Qué pruebas se requieren para determinar si un pasajero es copiloto? La respuesta es sencilla si se lleva un registro de conducción que demuestre que ha estado al volante, pero ¿qué ocurre si utiliza una exención? ¿Es suficiente con admitir que condujo para declararlo copiloto y atribuirle infracciones de la normativa? Aclaración y orientación sobre las infracciones de OOS relacionadas con los copilotos. Los registros falsos se abordan en la Política Operativa 14, y los criterios de OOS establecen "operar un CMV" en numerosas secciones; sin embargo, secciones como posesión/consumo de drogas y alcohol no especifican "operar un CMV". La ley "Under the Influence" especifica "mientras está de servicio". ¿Podría interpretarse que esto también incluye a un copiloto que está de servicio?

Justificación o necesidad

La falta de directrices y normas para las infracciones y la aplicación de la ley relacionadas con los copilotos ha generado una situación que queda a la interpretación de cada inspector, lo que a su vez ha provocado una falta de coherencia en este asunto. Considero que unas directrices específicas serían valiosas para todos los implicados en las inspecciones y la aplicación de la ley, así como para el propio sector del transporte por carretera.

Solicitud de acción

Solicito que los temas mencionados anteriormente se traten en la próxima oportunidad disponible y que se agregue una sección sobre el copiloto a la Política Operativa 14. Dicha sección debería incluir lo siguiente: ¿Cuándo se considera a un pasajero copiloto? (Se requiere comprobante: registros de conducción, o sin registros más admisión, operaciones de corta distancia, etc.) ¿Qué normativa se aplica a un copiloto? ¿Existen situaciones en las que un copiloto podría/debería ser declarado fuera de servicio o debería aplicarse siempre solo al conductor? Si se logra lo anterior, creo que mejoraría la calidad de la inspección en carretera y ayudaría a garantizar la uniformidad.