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OOSC, Parte II, Punto 2. sujeción de carga, e. Amarres para longitud - Sin estructura frontal

Fecha de registro17 de diciembre de 2019
Número de asunto19-044-VEH
NombreJohn Anunson
AgenciaWhite Mountain Trucking
Dirección3250 S. 35th AvePhoenix, AZ, 85009United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono6022375536
Fax(602) 237-9389
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Vehículos
EstadoCerrado
Resumen del asunto

En la sección 393.110(b)(3), muchos inspectores de carretera interpretan que se requieren dos dispositivos de sujeción dentro de los primeros 10 pies de la carga. Constantemente insertan la palabra "DENTRO". Si se analiza la ley tal como está redactada, en ningún lugar se especifica dónde deben colocarse los amarres. Solo se refiere a la cantidad de amarres necesarios según la longitud de la carga.

Justificación o necesidad

Si consulta los criterios OOS, se explica (en las notas de la página 31 y en la página 32) dónde se podrían colocar mejor los dispositivos de sujeción de carga y se presentan 3 escenarios distintos. Sin embargo, no ofrece orientación para cargas que no caben dentro de los límites de un remolque de plataforma. Por ejemplo, si la carga sobresale por delante o por detrás del remolque. El sentido común indica que se debe asegurar la longitud de la carga dentro de la longitud del remolque, distribuyendo uniformemente los dispositivos de sujeción para garantizar la estabilidad general de la mercancía.

Solicitud de acción

Me gustaría que la guía proporcionada en la sección 393.110 indicara que la correa de seguridad debe estar dentro de los primeros 3 metros (10 pies) de la parte delantera del remolque, o bien espaciada uniformemente para ofrecer la mayor resistencia posible al desplazamiento o movimiento de la carga durante una frenada brusca. Asimismo, se debe incluir la misma información en los criterios OOS, en las notas de la sección 393.110, relativa al espaciado de los dispositivos de sujeción, pero con una nota especial para la correa de seguridad.