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OOSC, Parte I, Punto 3. b. Permiso de aprendizaje comercial (1) - Guía para restricciones en el conductor acompañante CDL

Fecha de registro6 de diciembre de 2019
Número de asunto19-043-DRV
NombreTechnical Trooper Nick Wright
AgenciaKansas Highway Patrol
Dirección1220 S. EnterpriseOlathe, KS, 66061United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono(913) 782-8100
Fax(913) 782-0429
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Control de Tráfico y Conductores
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Los requisitos para el Permiso de Aprendizaje Comercial (CLP, por sus siglas en inglés) se describen en 49 CFR 383.25, que exige que el titular del CLP esté acompañado por un titular de una Licencia de Conducir Comercial (CDL, por sus siglas en inglés) que CDL el grupo y las autorizaciones necesarias para operar el vehículo comercial. El requisito no menciona las restricciones para los titulares de la CDL. §383.25 Permiso de aprendiz comercial (CLP). (a) Un CLP se considera un CDL válido para fines de capacitación al volante en vías públicas o autopistas, si se cumplen todas las siguientes condiciones mínimas: (1) El titular del CLP) debe estar acompañado en todo momento por el titular de una CDL ( CDL) válida que posea el grupo y las autorizaciones necesarias para operar el vehículo comercial. El titular de la CDL debe estar físicamente presente en todo momento en el asiento delantero del vehículo, junto al titular del CLP o, en el caso de un vehículo de pasajeros, directamente detrás o en la primera fila detrás del conductor, y debe mantener al titular del CLP bajo observación y supervisión directa. Por ejemplo, un titular de un CLP) podría tener un CLP válido de Clase A sin restricciones, pero el titular de una licencia de conducir comercial ( CDL ) que lo acompañe podría tener una CDL válida de Clase A con la restricción L (sin frenos de aire) y la restricción K (solo conducción dentro del estado). En este caso, supongamos que el vehículo conducido es un vehículo comercial equipado con frenos de aire que requiere una CDL y que participa en el comercio interestatal. Dado que el artículo 383.25 no hace referencia a las restricciones, aparentemente no existe ninguna infracción en el escenario descrito. Sin embargo, algunos agentes de control registrarían una infracción para el titular del CLP por violar las restricciones del CLP y lo inhabilitarían. Otros agentes interpretarían el artículo 383.25 tal como está redactado y no registrarían ninguna infracción. Lógicamente, el titular del CDL) en el asiento del pasajero debería estar debidamente autorizado y ser capaz de tomar el control del vehículo si fuera necesario, pero el artículo 383.25 no lo especifica claramente.

Justificación o necesidad

Dado que la normativa se refiere estrictamente al grupo de CDL) y a las autorizaciones correspondientes, es necesario que exista una guía clara sobre si el escenario anterior, o uno similar, constituiría una infracción para que se tomen las medidas coercitivas adecuadas.

Solicitud de acción

El Comité de Conductores de CVSA revisa la solicitud del problema, consulta con los reguladores de la FMCSA si es necesario y agrega orientación a los criterios de fuera de servicio de CVSA, en la Parte I, Punto #3.b.(1), Permiso de aprendiz comercial, explicando más cualquiera que sea la respuesta recibida.