OOSC, Parte I, Punto 9. - Registro de estado de servicio del conductor - EE. UU., a. Registro falso de estado de servicio
| Fecha de registro | 11 de octubre de 2019 |
|---|---|
| Número de asunto | 19-039-DRV |
| Nombre | John E Smoot |
| Agencia | Kentucky State Police |
| Dirección | 919 Versailles RoadFrankfort, KY, 40601United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 5027822044 |
| Fax | (502) 573-0021 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Control de Tráfico y Conductores |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Existen dudas sobre la suspensión del servicio de los conductores por un registro falso cuando no se puede documentar un intento aparente de ocultar una infracción de las limitaciones de horas de servicio y el conductor ya ha sido recertificado. En segundo lugar, si un conductor toma un descanso de 34 horas después de un registro falso, ¿debería suspenderse su servicio? |
| Justificación o necesidad | Desarrollar directrices y mecanismos de aplicación actuales y coherentes. |
| Solicitud de acción | 1. Un conductor utiliza un medio de transporte personal fuera de la definición al emplearlo para mejorar la operatividad de un empresa de autotransporte al acercarse a la siguiente estación de carga. Según la nota al pie 13 de los criterios OOS, el uso del PC de esta manera se consideraría un registro falso: El párrafo 6 de los criterios OOS establece: En relación con la colocación del vehículo fuera de servicio, la última frase "...en un aparente intento de ocultar una violación de una limitación de horas de servicio " cobra importancia. Por ejemplo, un conductor utiliza su vehículo personal de forma indebida; sin embargo, no hay indicios de que se hubiera producido una infracción de las horas de servicio, incluso si hubiera registrado el tiempo de conducción del PC como tiempo de servicio. Todos los rangos de kilometraje y los intervalos de tiempo anteriores y posteriores se encuentran dentro de los límites de tolerancia, y el conductor toma las diez horas de descanso requeridas antes de cualquier infracción o posible infracción, según toda la evidencia documentada. La pregunta es si, en este caso, el conductor sería suspendido de servicio por un registro falso. No cabe duda de que el registro es falso, según la nota al pie 13, pero surge la duda de si el conductor sería suspendido debido a la frase mencionada anteriormente. 2. Se identifica que un conductor tiene un registro falso el día 2 de sus 8 días. Durante sus días 4 y 5 obtiene un reinicio válido de 34 horas y, según toda la evidencia disponible, no hay razón para dudar de este reinicio de 34 horas. 395.3 establece “(2) Cualquier período de 8 días consecutivos puede terminar con el comienzo de un período fuera de servicio de 34 o más horas consecutivas”. Dado que el conductor realizó un reinicio válido de 34 horas después de la identificación del registro falso, ¿se le suspendería el servicio por dicho registro falso? Al parecer, seguiría infringiendo la ley al registrar un dato falso, pero no se le suspendería el servicio. |