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Espejos retrovisores y cámaras de visión trasera

Fecha de registro12 de enero de 2019
Número de asunto19-002-CDI
NombreMichael Millard
AgenciaUS Department of Energy/NNSA/OST
DirecciónPO Box 5400Albuquerque, NM, 87185United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono505-845-5003
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Normas de Investigación y Datos de Accidentes
EstadoCerrado
Resumen del asunto

La reciente decisión de permitir cámaras traseras con monitores en la cabina en lugar de espejos retrovisores añade un procedimiento a los procedimientos NASTI, lo que permite a los agentes de tráfico inspeccionar e identificar posibles problemas de seguridad. Los espejos retrovisores son imprescindibles para la seguridad vehicular y, en mi opinión, un dispositivo de seguridad que se ha pasado por alto durante mucho tiempo y que no se contempla en los Criterios OOS. El sector del transporte por carretera está viendo un aumento de conductores mal capacitados que dañan equipos, propiedades y provocan atascos de tráfico al utilizar rutas no diseñadas para vehículos comerciales. En mi opinión, los agentes de tráfico deberían inmovilizar los vehículos si los retrovisores están dañados. Sorprendentemente, los espejos retrovisores de la Parte 393.80 no forman parte del cálculo del SMS. https://ai.fmcsa.dot.gov/SMS/Event/Inspection/51888313.aspx Los espejos retrovisores son cruciales para que los conductores puedan ver el tráfico alrededor del vehículo y evitar accidentes. ¿Cómo es posible que un dispositivo de seguridad tan importante no se incluya en los criterios del SMS o del OOS? Esta tecnología no será inmune a las averías y, por lo tanto, deberá revisarse siempre que se presenten, ya que la red de soporte técnico será escasa, lo que obligará a que el vehículo recorra largas distancias para su inspección y reparación, creando un grave problema de seguridad durante el trayecto, puesto que el conductor no podrá comprobar el área adyacente al vehículo para detectar cambios de carril y adelantamientos.

Justificación o necesidad

Los espejos retrovisores son un elemento clave de seguridad y resultan cruciales para que el conductor identifique otros vehículos que circulan junto al vehículo comercial. Es hora de que el sistema SMS y los criterios OOS reconozcan este elemento esencial para evitar accidentes al cambiar de carril y al adelantar. Si bien entiendo que las infracciones relacionadas con los espejos retrovisores son poco frecuentes, siempre que se detecte la ausencia de estos, el vehículo comercial debe ser inhabilitado para garantizar la seguridad pública y la de los conductores.

Solicitud de acción

Que se añada la Parte 393.80 a los criterios OOS para incluir las cámaras traseras recientes que se utilizan como espejos retrovisores y que se añada la Parte 383.80 a SMS como una infracción que afecta a las puntuaciones de SMS. El Comité de Vehículos indicó que el SMS no es algo que la CVSA pueda gestionar. También señalaron que, sin datos de accidentes, es muy difícil determinar si una infracción relacionada con un espejo retrovisor debe considerarse para su inclusión en el OOSC. El asunto se transfirió al Comité de Datos de Accidentes y Normas de Investigación para ver si podían obtener datos sobre accidentes y determinar si justifica una actualización del OOSC.