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OOSC, Parte I, Punto 4. b. Certificado médico (4) - Conducir un vehículo de transporte de mercancías sin tarjeta médica

Fecha de registro23 de abril de 2018
Número de asunto18-015-DRV
NombreMaster Trooper Jason Lambert
AgenciaMaryland State Police - Commercial Vehicle Enforcement Division
Dirección6855 Deerpath Rd, Suite GElkridge, Maryland, 21075United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono(443) 677-7490
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Control de Tráfico y Conductores
EstadoCerrado
Resumen del asunto

Criterios para la inhabilitación, Parte I, 4. b. 4. Operar un vehículo de transporte de mercancías sin un certificado médico válido en posesión o registrado ante la agencia estatal de licencias de conducir. Si el conductor no presenta un certificado médico o tiene un certificado médico vencido, y tiene antecedentes de no presentarlo o tenerlo vencido (391.41(a)), se declara al conductor inhabilitado. Considero que es demasiado ambiguo. Solicito que se añadan directrices o notas para aclarar la condición de inhabilitación.

Justificación o necesidad

Ejemplo A: El conductor de un vehículo de transporte de mercancías (sin CDL) fue detenido y multado durante una inspección por no portar un certificado médico el 3 de mayo de 2016. El conductor obtuvo un certificado médico y no fue detenido nuevamente para una inspección hasta el 31 de agosto de 2017 (vehículo sin CDL ). No se encontraron infracciones en el informe de inspección del 31 de agosto de 2017. El conductor fue detenido nuevamente (vehículo sin CDL ) el 20 de junio de 2018 y se descubrió que su certificado médico había vencido el 5 de mayo de 2018. Ejemplo B: El 23/2/2018, el conductor de un vehículo de transporte de mercancías (sin CDL) fue detenido y multado durante una inspección por no tener un certificado médico en su poder. El 25/6/2018, el conductor fue detenido nuevamente y multado de nuevo por no tener un certificado médico en su poder. En ambos ejemplos anteriores, algunos inspectores determinan que ambos conductores deben ser suspendidos porque la redacción de los criterios de suspensión indica que “tienen antecedentes”. ¿Hasta qué punto puede un inspector revisar inspecciones anteriores? Cualquier antecedente permitiría a los inspectores suspender a un conductor, incluso si la infracción ocurrió hace 10 años.

Solicitud de acción

Solicito que se revisen los Criterios de Inhabilitación para explicar mejor cuándo se inhabilita una unidad. En mi opinión, el objetivo de estos criterios es garantizar que la infracción se haya corregido. Si existe evidencia de que la infracción relacionada con la tarjeta médica se corrigió y posteriormente se produce otra infracción, esta no se considerará motivo de inhabilitación. Sugiero que los criterios para la suspensión del servicio se modifiquen de la siguiente manera: (el cambio se encuentra entre paréntesis) “Conducir un vehículo de transporte de mercancías sin un certificado médico válido en posesión o registrado ante la agencia estatal de licencias de conducir. Si el conductor no presenta un certificado médico o tiene un certificado médico vencido, y tiene antecedentes (cambiar "y tiene antecedentes" por "y la inspección más reciente muestra una infracción") de no presentar un certificado médico o tener un certificado médico vencido (391.41(a)). Declarar al conductor fuera de servicio.” Si el comité considera que cualquier antecedente debería constituir una infracción que cause la suspensión del servicio, se sugiere modificar los criterios para la suspensión del servicio de la siguiente manera: (cambios entre paréntesis) Conducir un vehículo de transporte de mercancías sin un certificado médico válido en posesión o registrado ante la agencia estatal de licencias de conducir. Si el conductor no presenta un certificado médico o tiene un certificado médico vencido, y tiene antecedentes (cambiar "un" por "cualquier") de no presentar un certificado médico o tener un certificado médico vencido. No presentar un certificado médico o tener un certificado médico vencido. (391.41(a)). Declarar al conductor fuera de servicio.