Infracciones por CDL degradada - Revisión del boletín de inspección
| Fecha de registro | 15 de marzo de 2017 |
|---|---|
| Número de asunto | 17-018-DRV |
| Nombre | Bill Reese |
| Agencia | CVSA |
| Dirección | 6303 Ivy Lane, Suite 310Greenbelt, Maryland, 20770United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 3018306148 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Control de Tráfico y Conductores |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Actualmente existe cierta confusión sobre qué código del 49 CFR se aplica a las licencias de conducir comerciales (CDL) degradadas, debido a que las tarjetas médicas no se cargan al estado. Algunos estados cancelan tanto los privilegios de operador como los de CDL, y otros solo los de CDL. A veces es obvio que se trata de una degradación de CDL debido a un problema médico. Otras veces parece que el conductor está descalificado. El boletín de inspección CVSA 2015-04 se creó para abordar este problema. El boletín hace referencia al 49 CFR 383.23(a)(2) como el código correcto para la degradación del certificado médico. En el boletín de inspección, entre paréntesis, dice (por ejemplo, cancelado, degradado, descalificado, revocado, suspendido, etc.). En muchos casos, el informe CDLIS o NLETS muestra que los privilegios del conductor se ajustan más a los de un conductor inhabilitado que a una simple degradación, y el código adecuado sería 383.51, que se ajusta más a las directrices de la FMCSA emitidas en julio de 2012. Esto se relaciona con otras solicitudes de problemas anteriores y el uso del código 383.23(a)(2) para infracciones relacionadas con lentes correctivos (13-021-DRV), para infracciones de restricciones de licencia (13-022-DRV) y para infracciones de restricciones de lentes correctivos o audífonos (13-044-DRV). |
| Justificación o necesidad | Es necesario revisar el boletín de inspección y el comité debe verificar los códigos en los criterios de inactividad. Esto, en última instancia, está vinculado a la CSA y a las puntuaciones que reciben las compañías por las infracciones. Consideran que el artículo 383.23(a)(2) las penaliza injustamente en algunos casos. |
| Solicitud de acción | El comité debe revisar el boletín de inspección y actualizarlo si es necesario. Deben verificar que los códigos utilizados sean correctos y, de ser así, este asunto debe remitirse a la FMCSA para que lo aborde desde la perspectiva de la CSA. |