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Normativa sobre dispositivos de registro electrónico: acompañamiento a un lugar seguro.

Fecha de registro9 de abril de 2014
Número de asunto14-018-DRV
NombreAndrea Sequin
AgenciaSchneider
Dirección6306 Ivy Lane, Suite 310Greenbelt, MD, 20770United StatesVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva)
Teléfono920-592-6088
Correo electrónico[email protected]
ComitéComité de Control de Tráfico y Conductores
EstadoCerrado
Resumen del asunto

En un entorno de registro electrónico, incluso con capacitación, planificación de viajes y la ayuda de dispositivos, hay ocasiones en que los conductores alcanzan el límite de horas de servicio y no se encuentran en un lugar seguro para ellos ni para los demás conductores, por ejemplo, al costado de la carretera. Si bien existe una norma federal que establece que un conductor no debe violar las normas sobre horas de servicio y que una empresa de transporte no debe incitar a la violación de ninguna norma federal, también sabemos que estacionar al costado de la carretera durante largos períodos de tiempo representa un gran riesgo para los demás conductores, aunque no exista ninguna norma federal que lo prohíba.

Justificación o necesidad

Hoy, en la sección 396 de Inspección, Reparación y Mantenimiento, se reconoce el mayor riesgo que a veces se presenta al detectar un defecto de mantenimiento. La Regla 396.7 establece: (a) General. No se debe operar un vehículo automotor en condiciones que puedan causar un accidente o una avería. (b) Exención. Cualquier vehículo automotor que se encuentre en condiciones inseguras mientras circula por la carretera podrá continuar su circulación únicamente hasta el lugar más cercano donde se puedan realizar las reparaciones de forma segura. Dicha operación solo se llevará a cabo si representa un menor riesgo para el público que permitir que el vehículo permanezca en la carretera.

Solicitud de acción

La CVSA, en sus comentarios oficiales sobre la norma actual del SNRPM sobre dispositivos de registro electrónico, apoya una exención en la sección 395.1 similar a la exención en la sección 396.7, redactada como: si se alcanza el tiempo máximo de conducción mientras se opera en una carretera, se podrá continuar operando solo hasta el lugar más cercano donde se pueda tomar un descanso de forma segura. Dicha operación se realizará únicamente si es menos peligrosa para el público que permitir que el vehículo permanezca en la carretera.