OOSC, Parte II, Punto 8. Mecanismos de dirección, (j) Sistema de dirección
| Fecha de registro | 6 de septiembre de 2011 |
|---|---|
| Número de asunto | 11-048-VEH |
| Nombre | Elmer Hanson |
| Agencia | Winnipeg Police Service |
| Dirección | Box 1680Winnipeg, Manitoba, R3C2Z7CanadaVer en el mapa (se abre en una pestaña nueva) |
| Teléfono | 204-986-5355 |
| Fax | (204) 986-7031 |
| Correo electrónico | [email protected] |
| Comité | Comité de Vehículos |
| Estado | Cerrado |
| Resumen del asunto | Actualmente, al realizar una inspección CVSA de Nivel I, se incluye el paso 28, "Verificar el sistema de dirección", que se lleva a cabo con el vehículo apagado, y el paso 35, "Verificar la holgura del volante", que se lleva a cabo con el vehículo en marcha. En ningún momento durante el procedimiento de inspección se verifica el recorrido para que los inspectores puedan comprobar si existe alguna condición o modificación que pueda "interferir con el libre movimiento de cualquier componente de la dirección", tal como se identifica en la Parte II, Punto 8, Mecanismos de dirección, (j) Sistemas de dirección del OOSC. |
| Justificación o necesidad | La norma NSC 11, sección 4, punto 2, identifica el recorrido como un elemento de inspección, e incluso especifica cómo se realiza esta inspección: “girar el volante completamente a la derecha y a la izquierda. Si el vehículo tiene dirección manual, levantarlo con un gato sobre su eje”. Además, esta sección instruye a los inspectores a verificar el funcionamiento y a rechazar y retirar de servicio el vehículo si se “atasca o bloquea durante el ciclo”. Todos los sistemas de dirección asistida deberían poder realizar esta prueba con facilidad, ya que están diseñados para ello. Esta prueba se confirma en la norma NSC 11, donde solo la dirección manual se identifica como incapaz de realizarla con el peso del vehículo sobre los neumáticos. Si un sistema de dirección asistida no puede realizar esta tarea, puede deberse a una carga excesiva (el peso del eje delantero supera la capacidad máxima permitida por el fabricante) o a un problema en las bombas, la caja de cambios, etc., que interfiere con el libre movimiento. Ambas situaciones me preocupan por motivos de seguridad. |
| Solicitud de acción | En opinión del autor, el procedimiento de inspección de nivel 1 de Norteamérica debería incluir un paso adicional para comprobar el recorrido de la dirección, tal como se especifica en la norma NSC 11, sección 4, punto 2, para garantizar el correcto funcionamiento de los mecanismos de dirección. |